Consulta No Vinculante Nº 1

01 de enero, 2014

EXPEDIENTE   
RECURRENTE   
RUC   
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA NO VINCULANTE Nº________



Sr. XXXXXXXXX
RUC Nº XXXXXXXX

 

                Nos dirigimos a usted en relación a la nota por la cual consulta si para declarar los ingresos de la fundación gravados por el IVA y el IRACIS, se debe utilizar el formulario 90 (pagos ocasionales) o se debe solicitar la modificación de las obligaciones tributarias, pasando del régimen simplificado al general, utilizando los formularios 120 y 101.

 

                En la nota se aclara que la fundación es una entidad sin fines de lucro, con personería reconocida mediante el Decreto Nº xxxxxx, y entre sus finalidades se encuentran la de promover, orientar y apoyar el desarrollo científico, tecnológico, social y económico de la región y del país a través de la educación, pero que aún no cuentan con el reconocimiento del MEC. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la fundación ha emitido comprobantes de venta, con el IVA incluido, considerando que no cuenta con la exoneración del impuesto.

 

                Finalmente, se menciona que la entidad se ha inscripto en el RUC en las obligaciones 144 – IRACIS Régimen Simplificado, 161 – Anticipo IRACIS y 212 – IVA Semestral.

 

                En respuesta a la consulta realizada, ya que la fundación no cuenta con el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura, su ingresos se encuentran gravados, razón por la cual debe liquidar el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen General, utilizando a tal efecto el formulario 120. Con respecto al IRACIS, la actividad realizada también se encuentra gravada por dicho impuesto, sin embargo podrá permanecer en la obligación 144 – Régimen Simplificado, siempre que sus ingresos gravados no superen los cien millones de guaraníes (G. 100.000.000).

 

                La mencionada conclusión surge como consecuencia del siguiente análisis:

 

                Por un lado, el inciso d), numeral 2) del Art. 83 de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 5061/13 dispone que estarán exonerados del IVA los servicios gratuitos u onerosos prestados por empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, relativos a la enseñanza inicial preescolar, escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley.

 

                Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior y el hecho de que la fundación dedicada a la enseñanza terciaria y universitaria no cuenta aún con el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura, los servicios prestados por la misma se encuentran gravados por el IVA, por ende corresponde el pago de dicho impuesto.

 

                Por otro lado, el Art. 13 de la Resolución General Nº 24/14 dispone que las entidades sin fines de lucro que realicen exclusivamente actividades exoneradas por el IVA deberán presentar las declaraciones juradas de dicho impuesto en forma semestral. Considerando que el Régimen Semestral del IVA es única y exclusivamente para entidades exoneradas, el cual no es el caso de la fundación, corresponde que esta declare el impuesto por el régimen general.

 

                Por lo expuesto, consideramos que la fundación deberá  comunicar el cambio de obligación, dando de alta la obligación IVA Régimen General desde el momento en que iniciaron sus actividades, debiendo liquidar el impuesto utilizando el formulario 120. No obstante, una vez adquirido el reconocimiento del MEC, la entidad podrá solicitar nuevamente el cambio de obligación del IVA, teniendo en cuenta que sus ingresos por los servicios de enseñanza estarían exonerados.

 

                En relación al IRACIS, debemos mencionar el inciso b) del Art. 14 de la Ley Nº 125/91, el cual dispone que estarán exoneradas del impuesto –entre otras- las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica y terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura. En ese sentido, y al igual que en el IVA, al no contar con el reconocimiento del MEC, las actividades realizadas por la fundación se encuentran gravadas.

 

                En cuanto al régimen bajo el cual puede liquidar el IRACIS, es pertinente traer a colación el Art. 79º del Decreto Nº 6359/05 que establece: “REGIMEN SIMPLIFICADO. Aquellas entidades sin fines de lucro cuyos ingresos brutos gravados del ejercicio anterior no superen el monto de G. 100.000.000 (guaraníes cien millones)… Si dichos ingresos proporcionados a todo el año no superan el monto establecido para el año civil anterior, podrán acogerse al presente régimen”.

 

                De acuerdo a lo expuesto, consideramos que la entidad puede liquidar el IRACIS por el régimen simplificado, siempre que sus ingresos brutos gravados no superen los G. 100.000.000; caso contrario, deberá liquidar el impuesto por el régimen general.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 245 de la Ley Nº 125/1991.

 

               

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

           

LUIS MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Resolución M.H. Nº 273/14

 

 

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria