Consulta No Vinculante Nº 5

01 de enero, 2014

EXPEDIENTE Nº: XXXXXXXXXX

RECURRENTE: XXXXXXXXXXXX

REFERENCIA: Incidencia del IRP sobre “vales” recibidos por empleado.

 

Consulta No Vinculante Nº:_____

Asunción,

 

Sra.  XXXXXXXXX

RUC Nº XXXXXXX

 

 

Nos dirigimos a usted con relación a la consulta efectuada a esta Administración Tributaria con respecto a que si en el caso de que un empleado o funcionario público reciba de parte del empleador vales de combustible y crédito mensual para consumo de líneas telefónicas, si dichos conceptos constituyen ingresos a ser cuantificados para la incidencia del Impuesto a al Renta de Carácter del Servicio Personal (IRP), manifestando además que dichos ingresos, no forman parte del salario, según el Código Laboral.

De acuerdo a las normativas legales vigentes, esta Administración Tributaria sostiene que las erogaciones o pagos efectuados por una entidad pública en concepto de vales de combustibles y créditos mensuales para consumo de líneas telefónicas, no constituyen ingresos para el funcionario, aún cuando estos fueran los usuarios, siempre y cuando no formen parte de su remuneración y sean utilizados para los fines o para el cumplimiento de sus funciones en la entidad en la que presta servicio; por lo que estos beneficios no deben considerarse en la suma total de los ingresos a los efectos de determinar la incidencia del Impuesto a la Renta Personal.

 

La Ley Nº 4673/13, dispone que estará alcanzado por el presente impuesto todo ingreso de las personas físicas efectivamente percibido en el ejercicio fiscal, que provenga de la realización de servicios de carácter personal y no se encuentre gravado por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), o el Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (IMAGRO) o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).

 

Siendo así, y en el caso particular planteado, lo percibido por el empleado o funcionario público, en concepto de vales de combustible y créditos mensuales para el consumo de líneas telefónicas que se le asigna, no serán considerados como ingresos a los efectos del IRP siempre que la relación contractual sea con la empresa o institución y sean considerados como gastos, debiendo estar debidamente documentados.

 

Dicho de otra manera, las erogaciones en concepto de vales de combustible o líneas telefónicas, no constituyen ingresos para el empleado o funcionario público para determinar como incidencia del IRP, pues tales asignaciones son para el cumplimiento de sus funciones dentro de la entidad y no para sus gastos personales.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

 Respetuosamente,

 

EVA MARÍA BENÍTEZ, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria