Consulta No Vinculante Nº 7

01 de enero, 2014

EXPEDIENTE   
RECURRENTE   
RUC   
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA NO VINCULANTE Nº________



Sr. XXXXXXXXX
RUC Nº XXXXXXXX




    Nos dirigimos a usted en relación a la nota del xx de agosto de 2014, por la cual solicita aclaración sobre los periodos fiscales que deben ser Certificados por Auditor Externo, en el marco de una futura solicitud de repetición por pago en exceso del Impuesto al Valor Agregado.

    A continuación se exponen las consultas realizadas y sus respectivas respuestas:

1. “¿En caso de solicitar la repetición del pago exceso del IVA, el monto generado en un ejercicio determinado, cuántos periodos mensuales anteriores deberán ser certificados?”.

    Se debe contar con certificación de auditor externo por el total del crédito generado en el periodo fiscal y eventualmente de periodos fiscales anteriores, cuando estos se refieran o afecten a periodos en los cuales se originó el saldo arrastrado y relacionado con el crédito fiscal solicitado, siempre que el monto solicitado sea superior a G. 15.000.000.

    La conclusión expuesta surge a raíz del siguiente análisis:

    Primeramente, es pertinente traer a colación el Decreto Nº 1.029/13, el cual en su Art. 5 dispone –entre otras cosas- que la certificación del auditor externo será sobre el total del crédito generado en el periodo fiscal respecto al cual se solicita la devolución de impuestos o repetición de pago indebido o en exceso y que así mismo se certificarán los créditos generados en periodos anteriores al de la solicitud, cuando éstos sean susceptibles de devolución o la afectación al periodo o ejercicio fiscal, respecto al cual se solicita la devolución o la repetición de pago.

    Es decir, que no existe un número determinado de periodos mensuales que deben ser certificados ya que esta circunstancia depende del arrastre de los saldos reflejados en la declaración jurada del periodo por el cual se solicita la repetición de pago.

    No obstante, dicha certificación no será necesaria cuando el monto del pago indebido requerido sea inferior a la suma de G. 15.000.000, en virtud al inciso j) del numeral 2 del Art. 4 de la Resolución General Nº 23/14 que dispone: “…cuando la solicitud provenga de entidades o personas jurídicas, el mencionado informe deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso requerido supere la suma de quince millones de guaraníes (G. 15.000.000)”.

2. “¿La certificación deberá realizare por el saldo financiero obrante en el Form. 120 a la fecha de la solicitud, o solamente por el monto solicitado en repetición?”.

    Se debe contar con certificación de auditor externo por el total del crédito generado en el periodo fiscal, independientemente de que el monto solicitado sea inferior al consignado en casilla de “Saldo Financiero” del formulario 120. Se aclara además que la certificación debe versar sobre el 100% de los créditos que se consignen en el formulario 120.

    Como lo mencionáramos previamente, el Art. 5 del Decreto Nº 1.029/13, establece que deberá certificarse el total del crédito generado en el periodo fiscal, de lo cual se interpreta que se deben certificar todos los créditos fiscales consignados en el formulario 120.

    Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 245 de la Ley Nº 125/1991.
 
 

GISELLE GINÉS, Dictaminante
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
               
LUIS MARTÍNEZ, Jefe
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
Resolución M.H. Nº 273/14

LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria