Efecto en IRP sobre salarios percibidos de entidades exentas del IVA N° 13

01 de enero, 2014

Expediente N°

 

Recurrente

 

Referencia

CONSULTA NO VINCULANTE

 

                                                                       Asunción,     

Consulta No Vinculante  N°____________                                                                                                                                    

                                                                      

Señora xxxxxxxxxxxxx

RUC xxxxxxxxx

 

                        Nos dirigimos a usted en relación a su nota, a través de la cual consultó si los ingresos obtenidos por profesionales independientes, que realicen trabajos para las Naciones Unidas, OIT, USAID, entre otras, - entidades exentas del IVA – deben ser o no considerados para el cálculo del monto incidido, a fin de determinar si deben inscribirse como contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).

 

                        La Administración Tributaria concluye que los ingresos percibidos por los profesionales independientes, ya sea que los facturen o no con el IVA correspondiente, constituyen ingresos gravados por el IRP sea cual fuere la entidad a la que presten el servicio y estos ingresos sean de fuente paraguaya, por lo que deberán computarlos en su totalidad a los efectos de determinar si deben inscribirse como contribuyentes del tributo por haber alcanzado el rango incidido del mismo.

 

                        Fundamos el criterio expuesto, en la Ley N° 4673/12, que modifica y amplía las disposiciones de la creación del IRP, que dispuso en su artículo 10 de la Ley N° 2421/04 que las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales, en forma independiente o en relación de dependencia, ya sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, es decir, con independencia del ente al que se preste el servicio y de la denominación del beneficio o remuneración, siempre que los ingresos provengan de fuente paraguaya.

 

                        En ese sentido, el artículo 17º del Decreto N° 9371/12 establece que constituyen rentas de fuente paraguaya, independientemente del lugar en donde se efectúe el pago de las mismas, las rentas que provengan del servicio de carácter personal, prestado ya sea en forma dependiente o independiente, siempre que la actividad se desarrolle o se preste dentro del territorio nacional, con prescindencia del lugar en que se haya celebrado el acuerdo o contrato sobre la prestación del servicio respectivo.  Asimismo el artículo 20° dispone que para los efectos de la determinación del IRP, constituyen ingresos brutos sobre la base de su percepción, las retribuciones, honorarios y remuneraciones, habituales o esporádicas provenientes del desarrollo de las actividades descriptas como generadoras del IRP.

 

                        Por tanto, los ingresos por prestación de servicios personales deben ser considerados en su totalidad para el cálculo del rango incidido del IRP, aún cuando dichas prestaciones se encuentren exoneradas del IVA, teniendo en cuenta que dicho impuesto se rige por el principio de lo efectivamente percibido.

 

                        Hacemos oportuna la ocasión para solicitarle su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento, y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

                        Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 245 de la Ley N° 125/1991.

 

Respetuosamente.

                                         

 

Mariela Beatriz Espínola Sosa, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

Luis Roberto Martínez, Encargada

 del Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

s/ Res. DPTT Nº 03/14

 

 

 

 

              LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria