Facturación Exentas. Cooperativas

17 de abril, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXXX la XXXXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta: Los profesionales socios de Cooperativas, que prestan sus servicios y emiten sus facturas a dichas cooperativas, ¿Por qué Facturan Exentas?, las cooperativas alegan que porque son socios, favor aclarar la Resolución que los amparan; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto cabe mencionar que la forma de facturar está dado en función a la relación de Cooperativa - Socio o viceversa y se basa en lo dispuesto en el Art.113º de la Ley Nº438/94DE COOPERATIVAS que en su parte impertinente dice: Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: ... c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con tercero.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente se concluye que la forma de facturar esta dado en función a la relación de Cooperativa- Socio o viceversa.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo