HONORARIOS PROFESIONALES DE AUDITORES EXTERNOS - DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

20 de agosto, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el expediente N° XXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: La Ley N° 2421/04 en su Artículo 33 establece: ... Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000.- (Guaraníes seis mil millones) deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución General N° 20 de fecha 10 de enero de 2008. Así mismo, el Art. 3° de la Resolución N° 1346/05 expresa: REMUNERACIÓN POR SERVICIOS PERSONALES. A los fines de la aplicación del inc. ñ) del Art. 8° de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por el Art. 43° del Anexo al Decreto N° 6359/2005, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras las siguientes actividades: a) El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal. Mi consulta sobre la interpretación y aplicación de la referida norma es la siguiente: ¿Los honorarios pagados a los Auditores Externos entraran dentro de estas limitaciones o estarán excluidas?;este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Con respecto a los Honorarios pagados a los Auditores Externos deben ser incluidos como REMUNERACION POR SERVICIOS PERSONALES, atendiendo lo dispuesto en el Art. 3° de la Resolución N° 1346/05, que dice: ...Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras las siguientes actividades: a) El ejercicio de profesiones universitarias...... En tal sentido y a los efectos de la deducibilidad del gasto (Honorarios de los Auditores mencionados) en el cálculo del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta lo establecido en el Inc. ñ) del Art. 8° de la Ley 125/91 (texto actualizado) y por consiguiente sobre el mismo será aplicable lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto N° 6359/05.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo