I.V.A. Venta a Contratistas de la Entidad Binacional de Yacyreta

22 de agosto, 2008

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXX, que copiado textualmente dice:

"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXX de fecha 19/02/08, la Sra. XXXXX realiza la siguiente consulta: ...el alcance de la Ley 1.022/83 y la Resolución 115/92 y sus modificaciones enla Resolución N° 18/93 en cuanto a las excepciones de las empresas contratistas de las entidades de la binacional YACYRETA.Nuestra empresa es proveedora de bienes para la empresa que presta servicios a la binacional YACYRETA. La empresa contratista manifiesta que las compras de bienes que ellos realizan están exentas del IVA. O sea que nuestra empresa debe facturarles como exentas nuestros bienes, amparados en esta Ley y Resolución. Lo que necesito saber es si nuestra empresa debe facturarle a esta empresa contratista de una binacional. Los productos que compren como exentas, y que documentación debemos de exigir en caso de ser correcta la facturación. Recurro a esto aclaración de modo a realizar las operaciones de ventas en forma correcta y no incurrir en errores por la interpretación.;este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Segúnel Art.1° de la Res. N° 18 de fecha 2 de marzo de 1993 que sustituye los arts. 1° y 2° de la Res. N° 115/92, por la cual se reglamentan las formalidades Administrativas a cumplirse por parte de los contratistas, subcontratistas y proveedores de Yacyretá con respecto a la aplicación del IVA. el inciso c) de la Resolución de referencia dispone que los contratistas, subcontratistas y Proveedores de Yacyretá, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que: Exista una relación contractual por la cual se provea a los Contratistas o Subcontratistas de Yacyretá, así como directamente a la referida entidad, de materiales, equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías para la ejecución de obras a realizarse para el mencionado organismo. Los mismos deberán contar con un certificado de autorización previa expedido por Yacyretá, por un periodo máximo de (1) año pudiendo dicho certificadoser renovado por periodos similares. Para cada adquisición los Contratistas y Subcontratistas deberán emitir una orden de compra la que conjuntamente con el certificado de referencia, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivarlos hasta la prescripción del referido impuesto.

De lo expuesto precedentemente se puede precisar que la citada reglamentación no hace referencia a que las compras realizadas por los Contratistas deban realizarse también sin adicionar el IVA, por lo que entendemos que el criterio del Contribuyente manifestado en autos surge de una interpretación extensiva que efectivamente no corresponde.

En consecuencia los Proveedores del Contratista (que no tienen una relación contractual con la Entidad Binacional de Yacyretá), en todos los casos deberán emitir la factura adicionando el Impuesto al Valor Agregado.

Respetuosamente,

FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08 Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ,Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo