Imagro - IVA Costo.

30 de junio, 2010

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el expediente N° XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX solicita la siguiente aclaración: ... “Como debo proceder a lo establecido en el Decreto N° 238/08. A que tipo de Contabilidades regidas por el IMAGRO afecta. El procedimiento contable a realizar para descargar los IVA crédito fiscal de saldo de ejercicios anteriores, a IVA COSTO. Si existe un parámetro para esto, cual sería”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

El Decreto N° 238/08, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DEDUCCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) INCLUIDO EN LAS COMPRAS REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE LIQUIDAN EL IMAGRO POR EL REGIMEN DE LOS GRANDES INMUEBLES Y SE DEROGA EL ARTICULO 9° DEL DECRETO N° 4305 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2004, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 5069 DEL 12 DE ABRIL DE 2005”, afecta a los Contribuyentes que liquidan el IMAGRO por el régimen de los grandes inmuebles, de acuerdo a lo establecido en este Decreto. Así también se aclara en el Art. 2°: que la presente disposición será aplicable para aquellos contribuyentes que determinan el Impuesto por el Régimen Contable o el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, e igualmente para aquellos Grandes Inmuebles que, por no desarrollar un aprovechamiento productivo efectivo y racional, realicen su liquidación por el Régimen Presunto.

Por otra parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal manifiesta lo siguiente: “Transitorio: Los contribuyentes correspondientes a Grandes Inmuebles que han liquidado el IMAGRO por cualquiera de los criterios de liquidación previstos en el Artículo 7° del Decreto N° 4.305/2004 (con la redacción dada por el Artículo 3° del Decreto N° 5.069/2005), y que como consecuencia del mismo han aplicado con respecto al IVA incluido en los comprobantes de compras el tratamiento establecido en el Artículo 30, numeral 2), inciso d) de la Ley N° 125/91 (con la redacción dada por el Artículo 4° de la Ley N° 2.421/2004), procederán a aplicar el Crédito Fiscal conforme a dichas reglamentaciones, por la adquisición de bienes y servicios realizados hasta la fecha de publicación de este Decreto”. Consecuentemente, no corresponde la imputación como IVA Costo, el IVA Crédito fiscal por las adquisiciones efectuadas hasta la fecha mencionada (17 de septiembre de 2008), de acuerdo con los comprobantes de compra correspondientes, incluyendo el saldo de ejercicios anteriores de IVA crédito fiscal expuestos en las declaraciones juradas correspondientes.

Sin embargo a partir del 18 de septiembre de 2008, los Contribuyentes afectados por el Decreto N° 238/08, deberán llevar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los comprobantes de compras que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en las disposiciones legales en materia de documentación, como gasto deducible de la renta bruta para efectos de la determinación de la renta neta de los Grandes Inmuebles. Para estos casos se entiende que el IVA crédito se convierte en Costo para el Contribuyente.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo