Impuestos afectados a Entidades Sin fines de Lucro.

22 de agosto, 2008

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue:El que suscribe XXXXXXXXXXXXXX con Cédula de Identidad Paraguaya Número XXXXXXXXX, en nombre del XXXXXXXXXXX, en su carácter de representante legal, inscripto en el Registro Único de Contribuyentes, conforme Cédula Tributaria N° XXXXXXXXX Dv. X, con domicilio en la ciudad de XXXXXXXXXXX, tiene el agrado de dirigirse a Usted, y por su intermedio al CONSEJO CONSULTIVO, dependientede esa Secretaria de Estado, a los efectos de solicitar el ANALISIS Y DICTAMEN, para la correcta interpretación y definición de los impuestos que afectan directamente a las actividades desarrolladas por el Club, teniendo en cuenta que se halla inscripta en el RUC como ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO, con respecto a la Ley N° 125/91 y las modificaciones actualizadas en la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y De Adecuación Fiscal. Al respecto, es importante mencionar que actualmente se desarrollan actividades sociales entre los que se incluyen tarifas de alquileres con costo, que varían de acuerdo a categorías de SOCIOS Y NO SOCIOS, obteniendo también tarifas fijas en concepto de admisión de nuevos socios, cuotas sociales, tasas especiales por independización de socios e inspección Medica para acceso a la pileta de natación. En base a lo expuesto precedentemente, se solicita se sirvan indicar así mismo, los Formularios que deberán ser utilizados, la forma y periodos de presentación de las declaraciones juradas y las tasas efectivas, que puedan aplicarse con respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y AL IMPUESTO A LA RENTA, si correspondiere. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Al respecto cabe decir, que estando ante una entidad sin fines de lucro, conforme lo manifiesta la recurrente, resulta apropiado señalar seguidamente el dictado de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, la cual en su articulo 2° establece: Hecho GeneradorEstarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividadescomercialesindustriales, o de servicios que no sean de carácter personal.

Por su parte el artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el cual establece:Contribuyentes Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

Igualmente resulta apropiado citar el Artículo 77° del mismo cuerpo legal, el cual establece: Hecho Generador Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: a) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...

Ahora bien, en cuanto a las exoneraciones previstas para ambos impuestos, cabe señalar losartículos 14, numeral 2), inciso b) y 83º numeral 4) inciso a) de la mencionada norma impositiva, los cuales de manera concordante establecen queestán exonerados las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos... las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamentesobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes,cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control .

Asimismo es conveniente resaltar el Reglamento Anexo del Decreto 6359/05 que en los artículos 77° al 83° del Capítulo VI Entidades sin Fines de Lucro establecen genéricamente los alcances de las exoneraciones previstas, la forma de registración de operaciones y documentaciones, regímenes, entre otros.

Por su parte la Resolución N° 1346/05 en su artículo 20°establece el alcance de las exoneraciones previstas en la Ley y Decreto antes mencionados los cuales disponen:ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.-A los fines de lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes:

a) Las donaciones de cualquier naturaleza.

b) Los pagos de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores.

c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.

d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales.

e) Colectas públicas.

f) Rifas y sorteos, siempre que no estén comprendidas en la Ley Nº 1.016/97.

g) Subasta de bienes donados para tal efecto.

h) Festivales y eventos artísticos y deportivos de cualquier naturaleza.

i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.

j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a sus asociados o miembros.

k) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guarderías, maternales, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas.

l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, con domicilio en el país, provenientes de los ingresos señalados en los incisos anteriores.

Dentro de ese contexto cabe señalar que con el dictado de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ha cambiado el criterio respecto de las exoneraciones previstas en los artículos 14º y 83º en el sentido de que originariamente la exoneración dependía del destino dado a las utilidades o excedentes obtenidos independientemente al tipo de actividad desarrollada, en tanto que la nueva redacción de los mencionados artículos establecen que independientemente al destino que se den a los ingresos, utilidades o excedentes lo que determina la gravabilidad es el origen de los ingresos es decir la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios.

Ahora bien la recurrente señala que obtiene ingresos de actividades como tarifas de alquileres con costos, que varían de acuerdo a la categoría: de SOCIOS Y NO SOCIOS, como así también en concepto de inspección medica para acceso a la pileta de natación, por tanto, corresponde señalar que dichas actividades, mencionadas en la presente consulta no se hallan dentro del alcance de las exoneraciones previstas en las normas antes citadas, por lo tanto, dichas actividades se encuentran gravadas, debiendo facturarse a sus asociados y terceros en la columna de Gravadas como así también liquidarse y abonar los impuestos correspondientes por dichas actividades gravadas.

Los restantes ingresos, tales como las cuotas de los asociados, constituyeningresos enmarcados dentro de las actividades propias de las entidades sin fines de lucro, igualmente deberán ser documentadas y registradas a los fines estadísticos y de control.

En cuanto a las tasas, en relación al Impuesto a la Renta, el articulo 20° de la Ley 125/91 texto actualizado por la Ley 2421/04 citada precedentemente, establece quela tasa general del Impuesto serádel diez (10%) por ciento.

El formulario a ser utilizado para el pago del mencionado impuesto en caso de que correspondiere es el N°101 (Régimen General), por otra parte cabe manifestar que siempre y cuando sus ingresos gravados no superen el monto de G. 100.000.000 (Guaranies cien millones) podrán acogerse al Régimen Simplificado, en cuyo caso el formulario correspondiente es el N° 108 (Régimen Simplificado), en cuanto a los periodos de presentación la entidad recurrente deberá guiarse por lo establecido en el articulo 4° de la Resolución General N° 1/07.

Finalmente, en relación al Impuesto al Valor Agregado, el formulario habilitado para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de las entidades sin fines de lucro que realicen actividades gravadas y no gravadas por dicho impuesto es el N° 120, (IVA General), debiendo presentarlas de manera mensual en atención a la terminación de sus RUC, conforme al régimen general del Impuesto en la forma y plazo previsto para los demás contribuyentes del citado tributo, por su parte la tasa general establecida es del diez (10%) por ciento.

Respetuosamente,

FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08 Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ,Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo