Inscripción en el RUC Comisiones Vecinales

29 de diciembre, 2008

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo de fecha XX de XXXX de XXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el Expediente Nº XXXX fecha XXXX, la XXXXX, realiza una consulta sobre el alcance de la Ley 3148/06, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Año 2007, Art.7º, y el Decreto 8885 Art.5º, que establece la obligatoriedad a las organizaciones de carácter permanente, de presentar Registro Único de Contribuyente (R.U.C); este punto es bastante claro, si las organizaciones son de carácter permanente, pero si los mismos son de carácter temporal, es decir reconocidos por la Municipalidad o Gobernación, y que se denominan Comisiones Vecinales, cuya duración son generalmente de 1 año calendario, o constituida para el logro de un solo fin o proyecto; la situación cambia, y de requiere: 1- Estas comisiones vecinales de carácter temporal, deben inscribirse en el R.U.C. a los efectos de recibir los aportes de la Municipalidad para la ejecución de proyectos comunitarios- 2- Especificar el listado de Organizaciones que según la Ley son de carácter permanente. Este Consejo Consultivoha procedido a su análisis y consideración del caso planteado y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Con relación a la consulta de la recurrente, primeramente es importante señalar la Resolución Nº 260/05 que establece en su articulo 1° que las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constitución y finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como Sin fines de lucro en general; tales como Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas, Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Enseñanza u otras entidades de naturaleza similar, previstas en los artículos 14° y 83° de la Ley Nº 125/91, modificada por Ley Nº 2421/04, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes en las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos según corresponda.

La presente normativa ha sido dictada en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 2.421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, la cual establece obligaciones formales que deben cumplir las citadas entidades, teniendo en cuenta que ante la proliferación de las mismas, resulta necesario contar con un registro de tales entidades denominadas o constituidas como sin fines de lucro como uno de los objetivos principales de la nueva ley de Adecuación Fiscal como lo es el de combatir la informalidad.

Al respecto, la Administración Tributariahasta la fecha, en ocasión de consultas similaresha manifestado: que las comisiones vecinales son conformadas para realizar ciertas y determinadas actividades especificas; y por tal motivo la duración de los mismos se encuentra limitada en el tiempo, es decir, una vez llevado a cabo el objeto para el cual se conformaron se disuelven, razón por la cual no poseen patrimonio ni personalidad jurídica propia, sino solo el reconocimiento del municipio a la cual pertenezcan.

De lo expuesto surge, que dada la particularidad de su naturaleza que aquellas comisiones vecinales, de jóvenes, y/o de fomento, entre otras, formadas para determinadas actividades (construcción de puentes, empedrados, puestos de salud, escuela, entre otros) siempre que no superen un año de existencia, no tendrían obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin embargo todas las adquisiciones de bienes y servicios que se adquieran indefectiblemente deberán estar respaldadas por los comprobantes de venta legalmente vigentes y admitidos por la Administración Tributaria, debiéndose de esta forma existir o designarse una persona responsable ante dichas comisiones.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo