IVA Exoneración. Diplomáticos. Tarjetas diplomáticas

29 de diciembre, 2008

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXX expone cuanto sigue:consulta con respecto a clientes que concurren a este restaurant y cuentan con tarjeta diplomática.En- tendemos que los mismos están exonerados del I.V.A. en su consumición, en virtud a la Ley N° 110/92, Res. N° 1.421/05 Art. 39° y Dto. N° 13.935/02reglamentado por Res. MH N° 820/02. En general, todos los clientes vienen acompañados de otras personas, y reclaman la exoneración del I.V.A. por el importe del total consumido; es decir, incluyendo el consumo de los acompañantes. En todos los casos se les aclara que la exoneración corresponde solamente al titular de la tarjeta diplomática, y en consecuencia se divide la cuenta:una factura exenta de I.V.A. a nombre del titular de la tarjeta diplomática con los requisitos establecidos en la normativa mencionada, otra factura gravada con I.V.A. por el consumo que corresponde a los acompañantes.El problema es que todos los clientes con tarjeta diplomática reclaman e insisten en la exoneración del I.V.A. por el total consumido, incluyendo el de los acompañantes.En esta situación se solicita dictamen sobre el particular a fin de que podamos disponer de un documento de la SSET que permita aclarar el alcance de la exoneración a las personas titulares de tarjeta diplomática, en razón de que entendemos que la exoneración no incluye a los acompañantes.Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

 

Respecto a la consulta planteada en autos, le es aplicable la Res. MH Nº 820/02 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 19.395 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2.002, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 110/92, QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARACTER DIPLOMATICO Y CONSULAR en sus Arts. Nros. 1º y 2º, los cuales disponen que se autoriza a los contribuyentes que sean proveedores directos de bienes y servicios finales de los beneficiarios de la Ley Nº 110/92, Que determina el régimen de franquicias de carácter diplomático y consular incluido venta de pasajes internacionales, a expedir la factura o comprobante legal correspondiente sin adicionar el Impuesto Al Valor Agregado al precio del bien o servicio, al momento de la presentación de la tarjeta diplomática de exoneración fiscal.Asimismo, el monto de los bienes y servicios sin el I.V.A. se deberá consignar en la columna correspondiente a las operaciones exoneradas, en el modelo de factura o comprobante establecido por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.En la factura o comprobante se deberá adicionar en la parte correspondiente a la descripción de los bienes y servicios la frase Ley Nº 110/92 y a continuación el detalle de los mismos, debiendo en todos los casos identificar al adquirente contemplado en la Ley de referencia, cuya firma deberá constar en la misma y coincidir con la obrante en la tarjeta diplomática de exoneración fiscal que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.El número de la mencionada tarjeta se anotará en el lugar establecido para el R.U.C. del adquirente.En caso de incumplimiento de estos requisitos por parte del contribuyente o si se verificara que dichos bienes y servicios no fueron efectivamente entregados o prestados al referido destinatario se considerará que el mismo está gravado por el Impuesto al Valor Agregado, quedando a cargo del contribuyente el pago del impuesto, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

Por su parte, la Res. Nº 1.421/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTO EN EL LIBRO III TITULO I DE LA LEY Nº 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY Nº 2.421/04, REGLAMENTADO POR EL DECRETO Nº 6.806/05 en su Cap. V Exoneraciones- Art. 39º -Tarjeta Diplomática- estipula que los beneficiarios de la Ley Nº 110/92 que cuenten con la tarjeta diplomática conforme a lo dispuesto en el Dto. Nº 13.935/02 y reglamentado por la Res. MH Nº 820/02, estarán exonerados por las compras de bienes y contrataciones de servicios que realicen, incluidos pasajes internacionales, dentro del territorio nacional, debiendo regirse por las estipulaciones contenidas en las referidas normas reglamentarias.

Como puede observarse en las disposiciones citadas precedentemente, se establecen de manera general los requisitos a ser tenidos en cuenta en cuanto a la forma de documentación y a los diplomáticos beneficiarios por parte de los proveedores de bienes y servicios.Además, el Art. 2º de la Res. MH Nº 820/02 estipula que si no se cumplen dichos requisitos por parte de los contribuyentes o no haya la prestación efectiva del servicio al referido destinatario, en el caso en estudio, en el caso de estudio, la exoneración beneficia únicamente al titular de la tarjeta diplomática - definido como tal por la Ley 110/92 - y en consecuencia a su consumo, lasdemás prestaciones de servicios proporcionada estarán gravados por el IVA,así como esta expresado en la citada resolución.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo