Liquidación y documentación en caso de venta de inmuebles y rodados.

16 de octubre, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:
 

Cumplimos en trascribirles el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación”

 

En el presente expediente N° XXXXXXX, el XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: formula consulta referente al pago de tributos, específicamente del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), conforme a las situaciones seguidamente expuestas: La institución tiene prevista la venta en remate público de bienes inmuebles adjudicados a la misma mediante acuerdos en dación de pago y remates judiciales, así como de rodados de su propiedad; en este contexto la consulta vinculante formulada se basa en los siguientes puntos: a) forma de proceder en la liquidación y pago del tributo de referencia; b) emisión de facturas, formas, si las mismas deben confeccionarse con la especificación I.V.A. incluido o no; c) todo el detalle inherente a las operaciones precedentemente expuestas. La consulta formulada en esta oportunidad se basa en los artículos 241° y siguientes del Cap. XII de la Ley N° 125/91. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente: 
 

RESPUESTAS:

 

Que, respecto a la CONSULTA a) relativa a la forma de proceder en la liquidación y pago del I.V.A. a los efectos de una mayor comprensión dividimos la misma en enajenación de bienes inmuebles y enajenación de rodados. 

 

En cuanto a la enajenación de inmuebles es de aplicación la Ley N° 125/91 (texto actualizado) cuyo Art. 82° -Base imponible- dispone que en las transferencias o enajenación de bienes inmuebles se presume de derecho que el valor agregado mínimo es el 30 % (treinta por ciento) del precio de venta del inmueble transferido, motivo por el cual en el comprobante de venta respectivo deberá señalarse como gravado el 30 % del precio de venta y en exento el 70 % restante

   

Que, en cuanto a la enajenación de rodados está gravada por el Impuesto al Valor Agregado, tal como se señala en el Art. 77° de la Ley N° 125/91 que copiado textualmente dice: el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos: ...a)la enajenación de bienes.   La citada enajenación se rige por el régimen general, aplicándose por ende el I.V.A. sobre el 100 % de las operaciones de venta.

 

Que, respecto a la CONSULTA b) señalamos que en las aludidas enajenaciones se debe emitir la factura con I.V.A. incluido, tal como establece el Art. 85° de la Ley N° 125/91 (texto actualizado): los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen. Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el I.V.A. incluido.  

 

Que, respecto a la CONSULTA c) para la enajenación de inmuebles a la base imponible se le debe aplicar la tasa del 5 %, tal como establece el Art. 91° del referido régimen legal, que citado dice: la tasa del impuesto será: ...a) del 5 % (cinco por ciento) para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles

 

Que, para la enajenación de rodados a la base imponible se le debe aplicar la tasa del 10 %, tal como establece el Art. 91° del referido régimen legal, que citado dice: la tasa del impuesto será: ...a) del 10 % (diez por ciento) para todos los demás casos

  

Que, atendiendo que no arriman norma general o particular alguna por la cual se les exonere del I.V.A. sus actividades habituales, las aludidas operaciones de enajenación de inmuebles y rodados deberán imputarse conjuntamente con las restantes actividades en el formulario N° 120. 
 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo