Muestras gratis IVA - Documentación

29 de diciembre, 2008

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

 

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXXXX. expone cuanto sigue:Realizo consulta no vinculante referente a la aplicación impositiva y documentación fiscal de las muestras gratis de productos pecuarios de nuestra empresa. A dichos efectos expresamos cuanto sigue:1-Antecedentes:XXXXXXXXXXXX. es una empresa que comercializa productos pecuarios utilizados para la nutrición y la salud animal y también para el cuidado del campo.Los productos son comercializados en varios países de América y de Europa.En Paraguay, la marca se encuentra presente desde hace varios años.Además de la comercialización de los productos la empresa también quisiera colaborar con la promoción de la investigación científica, y el fomento a la educación, para lo cual es necesario utilizar muestras gratis de los productos pecuarios.Igualmente para los análisis químicos realizados por la SENACSA y también para fines promocionales realizados por la empresa.No obstante, nos encontramos con que la normativa tributaria sólo menciona a las muestras gratis pero para determinados tipos de productos, no incluyendo al caso de los productos pecuarios.A continuación citamos los artículos de la Res. N° 1.421 que trata sobre el tema:2-Resolución SET XXX: la Resolución de la Subsecretaría de Tributación N° XXXX establece: Art. 6° -Muestra Gratis.La entrega de las muestras médicas por parte de los importadores o de laboratorios nacionales a los profesionales de la medicina constituye enajenación gravada por el I.V.A., en consecuencia se deberá emitir una boleta de venta en forma innominada, consignando el precio de costo en la columna de bienes gravados.Asimismo, el Art. 16° de la misma Resolución XXXXX dice que:Art. 16°.-Muestras Médicas-los contribuyentes que importen productos médicos, farmacéuticos y oncológicos identificados como muestras gratis de medicamentos sin valor comercial, tributarán el impuesto al momento de la importación, y posteriormente en el momento de su distribución tendrán el tratamiento establecido en el Art. 6° de esta Resolución.El importe del impuesto determinado deberá ser abonado en forma previa al retiro de los bienes de la Aduana y constituirá un crédito fiscal del importador referente a sus operaciones gravadas.Como se puede observar, la normativa señalada regula a las muestras gratis pero solamente de productos médicos, farmacéuticos y oncológicos no regula a los demás tipos de productos en general, tales como el que distribuye nuestra empresa, y que son los productos pecuarios.3-Consulta:por tal motivo, realizamos la consulta no vinculante a la Subsecretaría sobre cuál es la normativa tributaria que debe ser aplicada a la entrega o distribución de las muestras gratis de nuestros productos pecuarios, utilizados por ejemplo: para fines promocionales, o para análisis químicos realizados ante SENACSA o para investigaciones científicas de las universidades, etc. y además cuál es la documentación fiscal que debe ser utilizada para el respaldo de las entregas de las muestras gratis de los productos pecuarios;Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Respecto a la consulta planteada en autos, le es aplicable el Art. 82° de la Ley N° 125/91(texto actualizado – Art. 6º de la Ley Nº 2421/04), el cual dispone que en la afectación al uso o consumo personal, adjudicaciones, operaciones a título gratuito o sin precio determinado, el monto imponible lo constituirá el precio corriente de la venta en el mercado interno.Cuando no sea posible determinar el mencionado precio, el mismo se obtendrá de sumar a los valores de costo del bien colocado en la empresa en condiciones de ser vendido, un importe correspondiente al 30 % (treinta por ciento) de los mencionados valores en concepto de utilidad bruta. (el subrayado es nuestro)

Asimismo, la Res. N° 1.421/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PREVISTO EN EL LIBRO III TITULO I DE LA LEY N° 125/91, CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2.421/04, REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 6.806/05 en su Art. 6° -Muestra Gratis- dispone que la entrega de las muestras médicas por parte de los importadores o de laboratorios nacionales a los profesionales de la medicina constituye enajenación gravada por el I.V.A., en consecuencia se deberá emitir una boleta de venta en forma innominada, consignando el precio de costo en la columna de bienes gravados.

Por su lado, el Art. N° 16° de la Res. Nº 1.421/05 Muestras Médicas- establece que los contribuyentes que importen productos médicos, farmacéuticos y oncológicos identificados como muestras gratis de medicamentos sin valor comercial, tributarán el impuesto al momento de la importación, y posteriormente en el momento de su distribución tendrán el tratamiento establecido en Art. 6° de esta Resolución.

Tratándose que la distribución de muestras gratis de productos pecuarios constituyeun caso similar a lo normado en los Arts. 6° y 16° de la Res. N° 1.421/05, la recurrente deberá adecuarse a las citadas reglamentaciones.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo