Nota de Crédito

02 de septiembre, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representante legal de la firma XXXXXXXX presenta nota exponiendo en párrafos 3 y 4 la siguiente situación: “A la fecha nuestra empresa registra en el Inventario de Crédito Pendiente de Cobro la factura Nº 560 de fecha 26 de marzo de 2008, amparada por la Nota de Remisión Nº 367 de fecha 18-03-08. Al respecto les informamos, que el Ministerio de Obras Públicas, exige para el cobro de la Factura Nº 560, ésta sea modificada con fecha 2009, no aceptando otra condición para proceder al pago. Ante la imposibilidad de realizar la anulación solicitada por el Ministerio de Obras Públicas, de la referida factura, porque NO están dadas las condiciones para la confección de la NOTA DE CREDITO, documento complementario según Art. 4º del Decreto 6539/05, que permite anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuados con posterioridad a la expedición del Comprobante de venta, conforme lo establece el Art. 11 del Decreto 6539/05., solicitamos de la Subsecretaría de Tributación el procedimiento recomendado ante tal situación dada la necesidad imperiosa de nuestra empresa de cobrar la referida factura por los materiales proveídos”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

    

Toda actividad comercial desarrollada por los contribuyentes, se deberán documentar de acuerdo a lo que la normativa tributaria dispone:

 

Ley 125/91, Artículo 22° - Documentación: “Serán de aplicación en materia de documentación, las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de las que establezca la Administración para el presente impuesto. Artículo 85°. Documentación. Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto. Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio. La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto. Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la documentación  pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación”.

 

Decreto Nº 6359/05. Art. 108º DOCUMENTACIONES. “Los registros relacionados con la compra o adquisición de bienes y servicios, estarán respaldados por los comprobantes de venta autorizados por la Administración, así como por los documentos de importación. Los contribuyentes deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.”

 

En cuanto a la necesidad de realizar rectificaciones en las operaciones de Compras y Ventas con posterioridad a sus registraciones, se establece la posibilidad de la utilización de documentos complementarios, determinados en el Decreto N° 6.539/05, que expresa Art. 4°- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: “Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, son documentos contables complementarios a los Comprobantes de Venta los siguientes: 1) NOTAS DE CRÉDITO 2) NOTAS DE DÉBITO” Art. 11º - NOTAS DE CRÉDITO: “Son documentos expedidos para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuados con posterioridad a la expedición del Comprobante de Venta” Art. 12º - NOTAS DE DÉBITO: “Las Notas de Débito deben expedirse para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la expedición del Comprobante de Venta.”

 

Así también el Art. 4° de la RESOLUCIÓN Nº 107/06 aclara “que las Notas de Crédito y las Notas de Débito sólo deberán utilizarse con relación a transacciones efectuadas dentro del país”.

 

En ese sentido, no está demás señalar que la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos. El artículo 6°, inciso a) dispone: “Que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados”. Por su lado, el inciso b) del mismo artículo menciona que: “Los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca”. Es decir que cualquier ampliación de los Gastos debería ser objeto de una ampliación del Presupuesto General de la Nación.

 

Los ajustes de cuenta deben ser realizados mediante los documentos señalados en las normas precedentemente citadas, debiendo extenderse la nota de crédito al momento de producirse el ajuste/anulación solicitado. El ajuste/anulación debe tener un fundamento real así como dicho documento debe estar recepcionado por el ente señalado, así como los comprobantes a ser emitidos.

 

Atendiendo la naturaleza de las Notas de Créditos y considerando que el cambio de fecha de los documentos contables no está previsto en la Legislación Tributaria, el contribuyentedebe ajustarse a las reglamentaciones detalladas en los párrafos anteriores.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 


 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo