Ley Nº 77/92

01 de enero, 1992

LEY Nº 77/92QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECÍFICAS.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

 

 

ARTÍCULO 1ºExonérase del pago de tributos aduaneros internos la importación y comercialización de la insulina, hipolucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal.

 

ARTÍCULO 2º

Exonérase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importación y la comercialización de medicamentos de acción específica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA; hormonas reguladoras del calcio por pacientes dialisados, gamma

globulina de origen humano y animal.

 

ARTÍCULO 3º

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social fijará y controlará el precio de venta de los medicamentos y accesorios indicados en los artículos precedentes bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente lo previsto en los artículos 270 y 272 del Código Sanitario modificados por la Ley Nº 115/90 y en el Decreto Reglamentario Nº 10.735/91.

 

ARTÍCULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el 29 de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

 

José A. Moreno ReffinelliPresidente H. Cámara de Diputados

 

 

Gustavo Díaz De VivarPresidente H. Cámara de Senadores

 

 Nelson ArgañaSecretario Parlamentario

 

 Abraham EstecheSecretario Parlamentario

 

 Asunción, 3 de diciembre de 1992.

 

 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

 Andrés RodríguezPresidente de la República

 

 Cinthya Prieto ContiMinistra de Salud y Bienestar Social 

 

Juan José Díaz PérezMinistro de Hacienda