Pago del IVA, IRPC e IRACIS por parte de los artesanos

26 de abril, 2010

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°XXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Me dirijo a Ustedes con el objeto de realizar una consulta vinculante con respecto a si corresponde o no el pago del IVA, IRPC, IRACIS, en su caso, por parte de los artesanos. El motivo de la consulta obedece a que muchos artesanos del interior del país, guiados por la indicaciones de su agremiación que es el Instituto Paraguayo de Artesanía, manifiesta que a ellos no les corresponde tributar el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente o el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios; esto conforme a lo establecido en el Art. 18 de la Ley N° 2448/04. En fecha 13 de enero de 2006, había presentado una nota que ingresara como expediente N° XXXXXXX, sobre una consulta similar y que fuera contestada según SG/SET N° XXXXXXX de fecha XXXXXXXXX. Por este intermedio es que solicito una nueva aclaración sobre el tema consultado, para poder responder a las interrogantes de los contribuyentes artesanos, así como evitar confusiones y que me sirva como respaldo y marco de referencia ante cualquier circunstancia que pudiera surgir, ya que la mayoría de estos contribuyentes estuvieron dentro del grupo de Tributo Único, por lo que ahora recaen dentro del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

 

Con relación a la consulta planteada, en primer lugar es importante destacar que las exenciones tributarias según la doctrina se clasifican en reales (objetivas) y personales (subjetivas). Las primeras son las que se conceden en razón de la naturaleza de algunos bienes o servicios, y las segundas son las que se conceden en atención a la persona del sujeto del impuesto.

 

En cuanto a las exoneraciones contempladas en la Ley N° 2448/04, es preciso remitirnos a su artículo 18°, el cual dispone que: “los productos artesanales finales destinados tanto para el mercado local como para las exportaciones, están exentos del pago de todos los tributos internos indirectos. Los artesanos como tales están exentos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. Las empresas artesanales inscriptas como tales, gozarán de exenciones del Impuesto a la Renta, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. (las negritas son nuestras).
 

De la lectura del artículo transcripto, se puede notar que el mismo establece los dos tipos de exoneraciones mencionados más arriba (real y personal) ya que por un lado exonera a los productos artesanales finales - exoneración real - de los tributos internos indirectos, es decir del Impuesto al Valor Agregado, y por otra parte a los artesanos y empresas artesanas - exoneración personal - con la condición sine qua non de que los mismos se encuentren debidamente inscriptos y reconocidos por el Instituto Paraguayo de Artesanía.

 

En ese sentido, cabe resaltar que los artesanos debidamente inscriptos en el Instituto Paraguayo de Artesanía gozarán de todos los beneficios otorgados por la Ley N° 2.448/04, no obstante, tendrán responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

 

Por otra parte, es preciso dejar en claro que los comerciantes, intermediarios o similares, que se dediquen meramente a la comercialización de los productos manufacturados por los artesanos; tales actos están expresamente gravados en los Arts. 2° y 77° de la Ley 125/91.

 

Ahora bien, en lo referido al monto tope establecido en la Ley tributaria, es propio mencionar que tratándose de empresas unipersonales, definidas en el Art. 11° del Reglamento Anexo al Dto. N° 6.359/05 como las actividades realizadas por personas físicas que utilizan capital y trabajo en forma conjunta con el objeto de obtener un resultado económico... entre los cuales se hallan comprendidos los artesanos o empresas artesanas, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de Gs. 100.000.000, serán contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (tributo interno directo).

 

Por lo tanto, ante lo expuesto precedentemente concluimos que:

 

1 - El Artesano o la Empresa Artesana inscriptos y reconocidos por el Instituto Paraguayo de Artesanía deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes según corresponda, en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, o en las obligaciones de IVA y Renta.

 

2 - En caso de que corresponda inscribirse en las obligaciones de IVA y Renta, deberán presentar sus declaraciones juradas como operaciones exoneradas del impuesto a fines estadísticos y de control, cumpliendo de esta manera con las obligaciones formales establecidas en la Ley 2.421/04.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo