Patente Fiscal Extraordinaria de Auto vehículos. Correspondencia de Pago

22 de agosto, 2008

SEÑORA

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXXX, la Escribana y Notaria PúblicaXXXXXXXXXXXX, expone cuanto sigue: La N.PXXXXXXXXXXXXXXX , con Registro Nº: XXX, Asiento en Ciudad del Este, REFIERE: Que por Escritura Pública Nº: XXX de fecha 22/X/2007, formalizó la Escritura de Transcripción de Certificado de Nacionalización y Venta de Vehículo OKm., otorgado por la firma XXXXXXXXXXXX.a favor de la firmaXXXXXXXXXX., REFERENTE a un autovehículo Marca: KIA, Modelo: OPIRUS, del año:2005, con Chasis Nº: KNALD224355064524, Importado del país de origen conforme Despacho de Importación y Certificado de Nacionalización Nº: 081598 del 14//08/05, y adquirido por la firma mencionada conforme Factura Nº: 00906 de setiembre del año 2007,que a partir de esa fecha se presentaron en repetidas ocasiones el formulario Nº: 90 SET a efecto del pago del impuesto que nos ocupa, ante la entidad financiera VISION DE FINANZAS.- Que infructuosas resultaron los intentos por abonar los impuestos sin las multas ya que no existe evasión ni mora alguna para el cumplimiento, en todo caso el retrazo es por culpa de la entidad perceptora. Que conforme el Artículo 1 de la Resolución Nº: 51/05 OPORTUNIDAD DE LIQUIDACION Y PAGO en la Transferencia producidas durante el ejercicio fiscal 2005.- Y dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes al mes en que se produjo la retención¿.- En este caso el precio de Venta de la factura del vehículo mencionado es el valor de U$D. 24.000,oo, conforme al listado de valores aforos su valor es de U$D. 30.870,00. Por todo lo referido se solicita expresamente se dictamine si corresponde o no el pago del tributo mencionado, ya que la entidad perceptora no tiene claro el monto sobre el cual liquidar el impuesto, igualmente se reclama liquidar el impuesto sin las multas, que no correspondenEsperando se resuelva con la urgencia del caso, ya que se encuentra pendiente la inscripción en la Dirección Nacional del Registro Automotor. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Que, el caso planteado por la recurrente consiste en la imposibilidad de liquidación y pago del Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria Para Autovehículos, en una enajenación realizada por la firma XXXXXXXXXXXXX., a favor de la firmaXXXXXXXXXXXXX., impuesto que no puede ser ingresado en una Entidad Recaudadora Autorizada (ERA) a través del formulario Nº 90, correspondiente a un Vehículo de la marca: KIA, Modelo: OPIRUS del año 2005. Cabe destacar que dicho autovehículo, forma parte del listado establecido en el anexo de la Resolución SET Nº XXXXX.

Que, en el expediente; a fs. 6/12 de autos, obra copia de la Escritura Pública de Transferencia del Vehículo mencionado; por parte de la firma XXXXXXXX a favor del Señor XXXXXXXXX. La importación de dicho vehículo, fue realizado por la firma XXXXXXXXXX según despacho de Importación y Certificado de Nacionalización Nº081598 de fecha 14 de agosto de 2005, o sea bajo la vigencia del Impuesto a la Patente Fiscal extraordinaria de Autovehículos, según disposiciones de los Decretos Nº 2939/04 (artículo 2º) y Nº 4.369/04.

Que, bajo tales circunstancias correspondía al importador abonar el impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria para Autovehículos, en la Dirección Nacional de Aduanas, según expresamente lo dispone el artículo 6º inc. a) del Decreto Nº 4.369/04, y 1º de la Resolución Nº XXXX; siempre y cuando el importador, sea importador casual.

Sin embargo, esta obligación no corresponde a los importadores habituales o quienes importen vehículos gravados por la Patente Fiscal Extraordinaria para Autovehículos, como bienes de cambio, pues los mismos se encuentran exonerados del pago de dicho impuesto; según expresamente lo dispone el artículo 25º de la Ley Nº 2421/04, que taxativamente establece en su num. c): Exoneraciones. Estarán exentos del pago de la Patente fiscal de autovehículos: c) Los autovehículos que constituyan bienes de cambio en los términos previstos en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992.

Consiguientemente, en el presente caso no correspondía la aplicación de la Patente Fiscal para autovehículos; en la importación realizada por la firma XXXXXXXXXXX.

Ahora bien, la consultante solicita a la Administración Tributaria se expida sobre la correspondencia o no del pago del Impuesto a la Patente fiscal de autovehículos, en el caso de la enajenación realizada por la firma XXXXXXXXX. a la firmaXXXXXXXXXXX. En tal contexto; y según la escritura pública de transferencia obrante en el expediente, la enajenación se realiza en fecha 22 de octubre de 2007; fecha en la cual ya se encontraba derogado el impuesto a la Patente fiscal extraordinaria para autovehículos, según lo expresamente dispuesto en los artículos; 12º del Decreto Nº 4.369/04 que preceptúa: VIGENCIA .- Dispóngase la vigencia del párrafo 1º del Artículo 43º de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004 a partir del 1 de Enero de 2005; y 43º de la Ley Nº 2.421/04, que establece en su primer párrafo: Transcurridos dos años de la vigencia de esta ley, la Patente Fiscal de Autovehículos prevista en el Capítulo IV de la presente ley, quedaráderogada.

En base a tales argumentaciones, se concluye que no corresponde el pago del Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria para Autovehículos en el presente caso.

Respetuosamente,

FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08 Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ,Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo