RÉGIMEN DE AUTOFACTURAS

01 de septiembre, 2011

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXXX en el cual la XXXXXXXXXXXX expresa cuanto sigue: “En mi carácter de Asesor Impositivo de Empresas, con el objeto de presentar la siguiente consulta no vinculante. El caso de la consulta es como sigue: En el caso del contribuyente que esté bajo el IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (I.R.P.C.) que se dedica a la Compra y venta al por menor de Artículos Usados bajo el Código 524002. Teniendo en cuenta el DECRETO N° 5697 en su Art. 20 Inc. (ii) No podrán emitir Autofacturas por sus compras, bajo ningún concepto. Entonces, ¿Como haría el contribuyente para proteger y respaldar sus compras al adquirir bienes usados de personas que no están inscriptas en el RUC y por ende no cuentan con factura o comprobante legal?.

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante traer a colación el Decreto N° 5697/2010 POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 8593/2006 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL que en su Artículo 5° dispone: Modificase el Artículo 20 del Decreto N° 8593/2006 el cual queda redactado de la siguiente manera: Art. 20° inc. f) Los Contribuyentes del IRPC que se acojan a este Régimen Simplificado del IVA: ...(ii) No podrán emitir Autofacturas por sus compras, bajo ningún concepto.

Por su parte, el Decreto N° 8593/06 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421/04, DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL” estipula en su Artículo 20° num. f) que: los

Contribuyentes del IRPC que se acojan a este Régimen Simplificado del IVA: ...(ii) Podrán emitir Autofacturas, únicamente por su compras a productores agropecuarios, siempre que sean personas físicas, no alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), por corresponder a la categoría de pequeños inmuebles.

Cabe destacar que ya desde la disposición legal citada en el párrafo anterior se admitía el uso de autofactura sólo para compras de productores agropecuarios, y no para compras de bienes usados de proveedores informales, razón por la cual se puede colegir que la limitación del uso de autofacturas, para documentar compras de bienes usados no es consecuencia de la actual modificación introducida por el nuevo Decreto, teniendo en cuenta que el Decreto anterior N° 8593/06 ya lo tenía previsto.

En consecuencia, como puede observarse del texto de la disposición legal mencionada se desprende que para el caso planteado en autos el contribuyente del I.R.P.C. no podrá emitir autofacturas sobre sus compras en ningún caso.

Por tanto, a efectos de seguir operando con este sector de contribuyentes podrían darse dos situaciones: a) Que el contribuyente en cuestión pase de categoría del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente Régimen Simplificado al Régimen General; b) Que dicho contribuyente adquiera bienes o servicios de proveedores que estén inscriptos como contribuyentes de los impuestos y por ende expidan comprobantes de venta.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo