Registros contables por medios computacionales. Resolución Nº 412-2004

11 de febrero, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXX del Consejo Consultivo de fecha XX de XXXX de XXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente N° XXX, la XXXXX expone cuanto sigue: solicito dictamen técnico que defina el alcance y las exigencias para la XXXXXXXX de la Res. Nº 412/04 de fecha 01 de octubre de 2.004, Por la cual se adecuan a la legislación vigente las disposiciones reglamentarias de registración contable y de su empleo por medios computacionales. Lo peticionado obedece a la implementación en la XXXXXXXX de un sistema informático para los registros contables, razón por la cual es importante evaluar y determinar la existencia de procedimientos pendientes para el pleno cumplimiento de la referida norma. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Respecto a la solicitud planteada en autos, le es aplicable las Resoluciones Nros. 412/04 y 535/05 POR LA CUAL SE ADECUAN A LA LEGISLACION VIGENTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE REGISTRACION CONTABLE Y DE SU EMPLEO POR MEDIOS COMPUTACIONALES cuyos Arts. 8º, 9º, 10°, 12º y 13º disponen que el contribuyente que desee utilizar un sistema computarizado para el registro de sus operaciones contables deberá comunicarlo a la Administración, acompañado de los datos y requisitos señalados en dicha Resolución.

El uso de medios computacionales deberá ser avalado por un contador público, certificando que el programa a ser utilizado cumple con las exigencias de la legislación vigente y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Asimismo, se deberá contar con el informe técnico de la empresa o profesional proveedor del programa que garantice la inalterabilidad de la información procesada en el sistema y que toda modificación debe quedar registrada en el historial.

Además, la registración en los libros Diario, Inventario, Mayor y los auxiliares utilizados, así como la confección de los balances impositivos y del cuadro de revalúo es indivisible, por lo que deben ser llevados simultáneamente y mediante la misma modalidad (registración manual o computacional), de igual modo que el de ventas y compras si se llevan separados.

Por último, serán competentes para la recepción de las comunicaciones las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes según corresponda.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo