Tratamiento impositivo de venta de plantas de vivero.

30 de junio, 2010

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En el expediente XXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXconsulta lo siguiente: “En el caso del contribuyente que posee un vivero, se dedica a la venta de plantas en su estado natural, específicamente palmeras y hojas de vista, deberán gravar el Impuesto al Valor Agregado?. Teniendo en cuenta la Ley N° 125/91 y la Ley N° 2.421/04 en su Art. 83° donde se exoneran productos agropecuarios en su estado natural, entiéndase como tal, bienes primarios, animales y vegetales, obtenidos o producidos en forma natural, estos sin que hayan sufrido alteraciones de dicho estado, puesto que no ha tenido variación alguna una Ley con otra; entiéndase la Ley N° 125/91 comparada a la Ley N° 2.421/04. A mí parecer no corresponde que grave I.V.A., sí Renta”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Que, el Art. 83° num. 1 inc. a) de la Ley N° 125/91 (T.A.) dispone que se exoneran del Impuesto al Valor Agregado. Las enajenaciones de: a) Productos agropecuarios en estado natural.

Por su parte, el Decreto. N° 6.806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 2.421/04” dispone en su Art. 1° inc. p) -Conceptos- que se consideran productos agropecuarios en estado natural los: Bienes primarios, animales y vegetales, cuya cría, engorde o producción genere rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, con los alcances que establece el Numeral 3) del Art. 17° “Exoneraciones” de este Decreto. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos.
En ese sentido, el Art. 17° del mencionado Decreto establece: -Exoneraciones- sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 83° de la Ley, y para la aplicación del mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:..3) Considéranse productos agropecuarios en estado natural el ganado bovino, equino, ovino y caprino en pie, las lanas, cuero y cerdas, los productos agrícolas, frutícolas y hortícola en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural, así como también los embriones, con las excepciones previstas en el inc. b) del Art. 91° de la Ley.

Por otro lado, es importante traer a colación que la Ley N° 125/91 (T.A.) en su Libro I Título 1 Cap. I “Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios”, Art. 2° inc. d) dispone que se consideran comprendidas dentro del hecho generador de dicho impuesto, las rentas provenientes de las siguientes actividades:...floricultura.
Por tanto, por lo expuesto precedentemente la venta de plantas al estar gravada por el IRACIS no está gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, y en consecuencia no constituye un producto agropecuario en estado natural, consecuentemente la aludida venta está gravada por I.V.A. e IRACIS respectivamente.
Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo