Tratamiento Impositivo por compra de Inmueble en Condominio|

22 de agosto, 2008

SEÑORA

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo de y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXX, que copiado textualmente dice:

"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación"

En el expediente Nº XXXX, la Lic. XXXX realiza la siguiente consulta: En el caso de que una Sociedad Anónima y una Persona Física (también contribuyente) decidan adquirir un Terreno bajo la figura del Condominio, en el cual realizarán una inversión para edificar por partes iguales y luego comercializarlo, cual es el Tratamiento Impositivo que debo considerar: 1) Inscribir el condominio, acarreando esto la necesidad de tener una contabilidad separada y distinta de sus partes, que posteriormente cuando se realice la venta, tendría que clausurar; o 2) Que cada una de las partes, incluya la compra del Terreno en su contabilidad por parte del condominio que le corresponde, realizando los acreditamientos de gastos en la proporción de su inversión y luego pagar el Impuesto a la Renta una vez que se venda el inmueble.; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

En el caso planteado, cualquiera de las dos hipótesis presentadas por la recurrente son acertadas, al respecto, al inscribir el condominio se lo considera como empresa independiente, a la Sociedad Anónima y a la persona física que lo constituyen, por consiguiente el tratamiento impositivo será de acuerdo a las normativas establecidas para los contribuyentes del IRACIS y el IVA, donde deberá inscribirse en el RUC, tener una contabilidad separada y distintas de sus partes, y que cuando culminen sus actividades tendría que clausurar.

Con respecto al primer punto, la Sociedad anónima y la persona física podrán optar por inscribir o no el condominio, si deciden inscribir se tendría una contabilidad separada y distinta de sus partes. En caso de no inscribir se podría optar que la persona física de un poder para administrar a la Sociedad Anónima, y luego esta repartir los ingresos de acuerdo a lo pactado, en este caso la Sociedad Anónima deberá expedir una auto factura por la disposición correspondiente a la persona física, en caso de que esta no sea contribuyente.

En cuanto a la segunda hipótesis y partiendo de la base, no inscribir el condominio y que la adquisición de la propiedad (en condominio), los gastos sean soportados también en proporciones según la parte alícuota (de su inversión) que le corresponde a cada condómino, deberá siempre adecuarse a los requisitos de validez, exigencias y condiciones de las Facturas, para que válidamente pueda sustentar el crédito fiscal incluido dentro del mismo. Vale decir; si el contribuyente tanto la Sociedad Anónima o la Persona Física desea utilizar el crédito fiscal generado por los gastos implicados en las obras de construcción; las facturas que sustenten dichos gastos; deberán contener obligatoriamente, el nombre del adquirente, su número de RUC; y los gastos deben ser soportado efectivamente por el recurrente, no siendo válidas las Facturas que fueran expedidas a nombre de terceros, independientemente a la figura y condición del condominio.

Respetuosamente,

FDO. JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ,Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo