TRIBUTACIÓN HACE ACLARACIÓN RESPECTO A LOS CONTRATADOS POR LAS MUNICIPALIDADES QUE DEBEN EMITIR FACTURA

07 de enero, 2021
img

Ante la circulación de información errónea, publicada y comentada en diversos medios de comunicación respecto a la forma en que el personal contratado por las municipalidades del país debe documentar la percepción de sus haberes por los servicios personales prestados a éstas, la SET aclara que:

La prestación de servicios, excluidos los prestados en relación de dependencia, constituye una operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en virtud de la Ley N° 6380/2019. A los efectos tributarios, se considera que el servicio personal es prestado en relación de dependencia cuando el contratante tiene la obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o Decreto-Ley.

 

Conforme a dichas prescripciones, los trabajadores contratados por las municipalidades que prestan servicios a éstas, en forma independiente, es decir, sin aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o a un sistema de seguridad social creado o admitido por Ley, se encuentran obligados a emitir y entregar facturas timbradas por la Administración Tributaria por la prestación de los servicios que realicen, en la forma convenida.

 

Se insta a la ciudadanía en general a prestar debida atención a la fuente de información que afecta a sus obligaciones tributarias, y en caso de poseer dudas, remitir sus consultas a la sección «Contáctenos» disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).