En marzo vence el plazo para la liquidación del IRP correspondiente al ejercicio fiscal 2022, en tanto que los registros de comprobantes del mismo año pueden ser presentados excepcionalmente hasta junio

15 de febrero, 2023
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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, en el próximo mes de marzo, es el vencimiento para la liquidación del Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias del Capital (IRP-RGC), a través de la presentación de las declaraciones juradas (Formularios N° 515 y 516) en el Sistema Marangatu.

La fecha de vencimiento específica dentro del mes se determina conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos de declaraciones Juradas, de acuerdo con la terminación del RUC del contribuyente.

En cuanto al registro de comprobantes establecido para los contribuyentes del IRP-RSP correspondientes al ejercicio fiscal 2022 (con obligación 956- REG. ANUAL COMPROB.), cuyo talón de presentación se debía presentar en este mes de febrero, se estableció conforme a la Resolución General N°. 124/2023 que, hasta el 30 de junio, la falta de confirmación del talón de presentación, no constituirá incumplimiento tributario para la obtención de timbrado de documentos tributarios y del Certificado de Cumplimento Tributario. 

Para quienes posean las obligaciones IRP-RSP e IVA y en consecuencia deben registrar sus comprobantes en forma mensual (con obligación 955- REG. MENSUAL COMPROB.), sí constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación.

Se aclara que, hasta el 31 de julio de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu.

Para más información ingresar a la dirección web www.set.gov.py sección IRP o llamar al Call Center 021 729 7000 en el horario de 07:30 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 hs.

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