Exportación Carbón Vegetal. IRACIS y Compensación

11 de marzo, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: La firma se dedica al ramo de la exportación de carbón vegetal. Me dirijo a Ud. con referencia al Dto. N° 11.420 del 14/12/07 denominado retención en concepto de anticipo a la renta comercial, industrial o servicios. Este pedido obedece a que la empresa debe tributar bimestralmente desde mayo/08 los anticipos del Impuesto a la Renta según el balance en 4 (cuatro) cuotas, deseamos saber cómo compensar el importe ya efectuado en los despachos ya realizados. Con el cual, de realizar el pago correspondiente al anticipo ¼ del año 2.008 se generaría un doble tributo de anticipo; Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Respecto a la consulta planteada en autos, el recurrente hace mención al Decreto Nº 11.420/07 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS A LA EXPORTACION DE CARBON VEGETAL; esta fue derogada en su totalidad por el Decreto Nº 11.915 de fecha 11 de marzo de 2008 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES, cuyo Art. 1° dice: Establécese que los exportadores de productos comprendidos en las partidas 44.01 al 44.21 inclusive, de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), deberán abonar en concepto de anticipo del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios en la Dirección Nacional de Aduanas, previo a la salida del recinto aduanero, un cuarto por ciento (0,25%) que se aplicará sobre el valor o precio referencial de exportación a ser fijado por la Dirección Nacional de Aduanas.

Por su parte, la Res. Gral. N° 1/07 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CALCULO Y LIQUIDACION DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACION DE LA SANCION POR CONTRAVENCION EN LOS CASOS DE PRESENTACION FUERA DE PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACION O INFORMATIVAS en su Cap. III Art. 8° estipula que se modifica el Art. 11°de la Res. N° 1.346/05, el cual queda redactado de la siguiente manera: I Régimen General. Los contribuyentes, salvo las situaciones particulares regladas en esta Resolución, deberán realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio en curso. IV Vencimientos para el pago. Los anticipos se pagarán en el primer, tercer, quinto y séptimo meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto, respetando las fechas previstas en el calendario perpetuo establecido en esta Resolución.

Como puede observarse la recurrente posee dos obligaciones claramente identificadas en las citadas disposiciones, pudiendo compensar los aludidos pagos en concepto deanticipos de IRACIS por la exportación de carbón vegetal al cierre del ejercicio en la Declaración Jurada Anual del Impuesto (Formulario N° 101) o en su caso solicitar Constancia de No Retención.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo