Forma de documentar la Compra. Venta de bienes usados

11 de marzo, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente expediente Nº XXXXXXXXX, el XXXXXXXXX con RUC. N° XXXXXXX expone cuanto sigue: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicio y del Impuesto al Valor Agregado por la actividad de compras y ventas de vehículos usados. Mi consulta es la sgte.: a) cuando compro vehículo usado de una persona física que no es contribuyente, cómo debo documentar dicha compra. b) cuando compro vehículo usado de una persona física contribuyente de IRACIS e I.V.A., pero dicho vehículo es de uso personal, es decir no forma parte del activo de la empresa unipersonal, cómo debo documentar la compra". Esta Dirección ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto cabe mencionar el artículo 85° de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 el cual dispone:

Artículo 85.- Documentación - Los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto...

Artículo 86.- Liquidación del Impuesto "Quienes presten servicios personales podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un auto-vehículo, hasta un valor de Gs. 100.000.000 (cien millones de guaraníes) cada cinco años. La venta posterior de dicho bien quedara igualmente gravada al precio real de la transferencia. Los restantes activos fijos afectados a dicha actividad estarán igualmente gravados en la oportunidad que se enajenen, siempre que por los mismos se haya deducido el crédito fiscal correspondiente.

Con relación a la consulta formulada en el literal a) Cuando UN NO CONTRIBUYENTE vende/entrega su vehículo a UN CONTRIBUYENTE, LA OPERACIÓN debe instrumentarse con autofactura. Cuando EL CONTRIBUYENTE - a su turno - venda dicho vehículo, deberá facturar por el mismo siendo la base imponible el 30 % del precio de venta y la tasa del 10 % (3 % directo s/ precio) de conformidad con el artículo 19, literal g) del Decreto N° 6.806/05.

Al respecto de la consulta señalada en el literal b) Cuando una persona física vende/entrega su vehículo a la empresa y la persona física es contribuyente de IRACIS e I.V.A., pero dicho vehículo es de uso personal, es decir no forma parte del activo de la empresa unipersonal, en ese sentido la Administración Tributariaya se ha expedido en consultas anteriores en los siguientes términos Cuando el vehículo no se encuentre afectado a la actividad gravada de la persona física que hace la venta/entrega o la misma no ha utilizado el crédito fiscal, igualmente deberá ser documentada esta enajenación con la factura en la columna de exentas.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo