Gravabilidad IVA – IRACIS – Entidad sin Fines de Lucro reconocida por el MEC dictada por los socios y que no distribuyen utilidades

01 de febrero, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

En el Expediente N° XXXXXXXXX el XXXXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta no vinculante: 1- Nuestra institución es una entidad sin fines de lucro, dedicado también a la enseñanza superior reconocida por el M.E.C. específicamente realiza pos grado y maestrías de algunas especialidades, lo cual figura entres sus fines. 2- Las cátedras en algunos casos son dictados por los mismos socios ya que están habilitados por el efecto, por esas cátedras los mismos emiten el comprobante legal respectivo y perciben el importe correspondiente a la prestación de dicho servicio. La consulta principal se centra en los puntos mencionados más arriba, con relación a la primera; si al estar reconocida por el MEC los ingresos provenientes de esos servicios están exonerados de IVA, y con relación al segundo punto si al no distribuir utilidades entres sus socios, esos ingresos también estarían exoneradas a la Renta.... Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

  

Con relación a la consulta del alcance de las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta para las entidades sin fines de lucro, reconocidas como entidades de enseñanza por el Ministerio de Educación y Cultura, cabe mencionar la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, que en su Artículo 3º, inciso a) señala que serán contribuyentes: Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

 

Por otro lado, encontramos las exoneraciones previstas en el Artículo 14° del mismo cuerpo legal y específicamente en el numeral 2), inciso b) dispone: Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro.

 

Al respecto, el Decreto Nº 6359/05 reglamentario del Impuesto a la Renta (IRACIS), en el Artículo 77º de su anexo establece el alcance de la exoneración del Impuesto a la Renta por los ingresos siempre que cumplan con los requisitos previstos para ser consideradas Entidades sin Fines de Lucro.

 

Posteriormente, en su Artículo 82º refiere a las Entidades de Enseñanza con fines de Lucro“Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, constituidas con fines de lucro, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, que se dediquen a la enseñanza básica, media, técnica, terciaria y universitaria, no estarán sujetas al pago del Impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan sus utilidades, abarcando esta disposición a las utilidades que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la educación. El goce de este beneficio está condicionado a que las utilidades no distribuidas sean íntegramente reinvertidas en sus actividades educativas reconocidas”.

  

Por su parte, la Resolución N° 1346/05 en su Artículo 20° establece el alcance de las exoneraciones previstas en la Ley y Decreto antes mencionados el cual dice: Art. 20º.- ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.- A los fines de lo dispuesto en el Art. 77° del Reglamento anexo al Decreto N° 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes:

 

k) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, incluidos paneles de discusión, seminarios, guarderías, maternales, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas.

  

Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) cabe señalar lo previsto en el Artículo 83º numeral 4) inciso a) de la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04 que establece: Se exoneran: Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas...Quedan excluidas…exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación

 

De todo lo expuesto se concluye, que las entidades educativas que se dediquen a la Enseñanza Escolar Básica, Media, Técnica y Universitaria, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación sean con fines delucro o no, estarán exentas del IVA - venta, y del IRACIS siempre que no se distribuyan utilidades.

  

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 


 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo