IRACIS - Retención ente autárquico de derecho público

01 de enero, 2014

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA


CONSULTA NO VINCULANTE Nº________

Asunción,

Sres. XXXXXXXXXX
RUC Nº xxxxx

    Nos dirigimos a usted en relación a la Nota , presentada el xxxxxxxxxx, por la cual consulta si corresponde o no la retención del IRACIS realizada por la xxxxxxxxxx a la xxxxxxxxxx, en concepto de arancel por el servicio de xxxxxxxxxx, utilizado en las xxxxxxxxxx entre los xxxxxxxxxx y los xxxxxxxxxx del servicio de xxxxxxxxxx, en su movimiento diario. El pedido se realiza considerando que la retenida reclama la devolución del descuento efectuado, alegando que no corresponde dicha retención.

    En respuesta a la consulta realizada, es criterio de la Administración Tributaria que corresponde efectuar la retención del IRACIS a la xxxxxxxxxx, por los motivos que se exponen a continuación:

    Primeramente, es pertinente traer a colación la Ley Nº xxxx, cuyo Artículo xº dispone lo siguiente: “Créase  xxxxxxxxxx, entidad autárquica con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación de las xxxxxxxxxx. Las relaciones de la xxxxxxxxxx con el Poder xxxxxxxxxx se realizarán a través del  xxxxxxxxxx.”.

    Por otro lado, es esencial tener en cuenta el Art. 2 de la Ley Nº 125/9, el cual dispone que se encuentran gravadas – entre otras- las rentas de fuente paraguaya obtenidas por personas o sociedades, con o sin personería jurídica. Así mismo, el inciso b) del Art. 3 del mismo cuerpo legal establece que serán contribuyentes las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

    Teniendo en cuenta que la xxxxxxxxxx es un ente autárquico, que presta a xxxxxxxxxx servicios de xxxxxxxxxx, servicio que se encuentra gravado por el IRACIS.

    En cuanto a las retenciones, el Art. 91 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05 dispone lo que sigue: “Los organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público deberán actuar como agentes de retención en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el Impuesto... Igualmente, se procederá a la retención en caso de que el proveedor sea una entidad de las comprendidas en el Inciso b) del Art. 3° de la Ley.”.

    Analizando el artículo transcripto, vemos que las entidades estatales se encuentran obligadas a retener el IRACIS cuando adquieran bienes o servicios, independientemente de que la proveedora sea una empresa pública, entidad descentralizada, sociedad de economía mixta, o como en este caso en particular, un ente autárquico.

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 245 de la Ley Nº 125/1991.
 


GISELLE GINÉS, Dictaminante
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
 
 LUIS MARTÍNEZ, Jefe
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias
Resolución M.H. Nº 273/14

LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra
Subsecretaría de Estado de Tributación