IVA- COMPRA- ASOCIACION INSCRIPTA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA

29 de December, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro De Tributación”

 

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta: solicitamos una aclaración sobre el tratamiento tributario del I.V.A. abonado en facturas por las compras de bienes y servicios. Al respecto, ponemos a su conocimiento que la XXXXXXXXXXXXXXXX es una organización sin fines de lucro de la sociedad civil paraguaya conformada por personas especializadas, solidarias y comprometidas con los derechos humanos y sociales, con R.U.C. XXXXXXXXXX. XXXXXXXXXX actualmente suscribe convenios de cooperación con organizaciones locales e internacionales y en el marco de ellos recibe donaciones consideradas ingresos exentos para la ejecución de sus proyectos. De acuerdo al Art. 83° numeral 4 de la Ley N° 2421/04, las exoneraciones previstas para organizarse como la nuestra, no son aplicables a la importación, la compra local de bienes y servicios, debiendo ser abonadas las obligaciones tributarias como adquirentes de los mismos. La aclaración específica que solicitamos por parte de la entidad tributaria es saber si los impuestos pagados con fondos de donaciones son objeto de devolución por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributacióneste Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 
RESPUESTA:
 

Que, el Art. 83° de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) dispone, entre otras cuestiones, que están exonerados: 4)las sgtes. entidades: a)los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.

 

Continúa diciendo que Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.

 

En otra parte señala que, Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicio, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del comerciante, debiendo estar inscriptas en el R.U.C. y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación pertinente.

 

Concluyendo dicho Artículo en forma categórica dispone que Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente.

 

Que por lo dispuesto en la norma legal citada las Entidades Sin Fines de Lucro no constituyen sujetos que puedan solicitar recupero de crédito fiscal del I.V.A. afectado a las compras de bienes y servicios sin importar el origen de sus fondos (sean éstos provenientes de donaciones o no).
 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo