Resolución General DNIT N° 48/26

23 de March, 2026

POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS

 

Asunción, 23 de marzo de 2026

VISTO:

La Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y sus modificaciones;

La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

La Resolución General n.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias», y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

Que conforme a los reportes de las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) se registraron interrupciones en la conectividad del servicio de transmisión de datos, ocasionadas por actos vandálicos que afectaron la infraestructura de fibra óptica, generando limitaciones críticas en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Que como consecuencia directa de dicha contingencia externa, durante la jornada del 23 de marzo de 2026, dicho sistema presentó una excesiva lentitud e intermitencias, situación que impidió a los contribuyentes el normal cumplimiento de la presentación de sus Declaraciones Juradas y el pago de sus obligaciones tributarias.

Que al tratarse de hechos de fuerza mayor no imputables a los contribuyentes, resulta necesario adoptar medidas excepcionales para evitar la generación de multas, recargos o cualquier sanción derivada del incumplimiento involuntario.

Que es prioridad de esta Dirección Tributaria facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, eliminando barreras administrativas y económicas generadas por contingencias técnicas externas.

Que en virtud de sus facultades legales para dictar normas de carácter general que optimicen la percepción y el control de los tributos, se considera pertinente trasladar de manera excepcional las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas afectadas por la contingencia precedentemente mencionada.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC n.° 7 del 23 de marzo de 2026.

POR TANTO,

         EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

      RESUELVE:

Artículo 1°. -

 

Disponer el traslado excepcional de las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el pago de impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO CONFORME RG N.° 38/2020

FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL

7

21 de marzo de 2026

        24 de marzo de 2026

8

23 de marzo de 2026

Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de vencimientos previsto en la Resolución General n.° 38/2020.

 Artículo 2°. -

 

Disponer el traslado excepcional de la fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, de acuerdo con el siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO CONFORME RG N.° 38/2020

FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL

7

22 de marzo de 2026

        24 de marzo de 2026

Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas previsto en la Resolución General n.° 38/2020.

 Artículo 3°.-

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

     DIRECTOR NACIONAL

       DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS