RESOLUCIÓN GENERAL Nº 116
POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTAR CON AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA.
Asunción, 5 de julio de 2017
VISTO: |
La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; El Art 33 de la Ley N° 2.421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal» que obliga a determinados contribuyentes a contar con un informe impositivo de auditoría externa a ser presentado anualmente a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dentro de los plazos y condiciones que esta establezca, y las resoluciones reglamentarias; y, |
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CONSIDERANDO: |
Que a partir de los numerosos casos de mega evasión detectados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), en los cuales se comprobó la vinculación por mala praxis de algunos auditores externos impositivos, se requiere establecer medidas más rigurosas para promover que la práctica de la auditoria impositiva se realice en todos los casos, con mayor independencia profesional. Que resulta necesario unificar las condiciones de contratación de Auditores Externos Impositivos por parte de los contribuyentes obligados, así como los plazos de presentación de Informes de Auditoría Impositiva. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 26/06/2017. |
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POR TANTO,LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓNRESUELVE: |
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Artículo 1°.- |
Para precautelar la independencia del auditor, los contribuyentes obligados a presentar Dictámenes de Auditoría Externa Impositiva, solo podrán contratar a un mismo Auditor Externo Impositivo (AEI), debidamente habilitado por la SET, por el término de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Una vez cumplido dicho periodo, deberá transcurrir por lo menos un (1) ejercicio fiscal para que puedan volver a contratar al mismo auditor. |
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Artículo 2°.- |
Los contribuyentes que están obligados a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberán comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que han contratado, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos.
En caso que recién en el último semestre del ejercicio fiscal el contribuyente alcance o supere la facturación de G 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) establecida en el Art. 33 de la Ley N° 2.421/2.004, la comunicación prevista en este artículo deberá hacerse dentro de los 60 (sesenta días) siguientes de haber alcanzado o superado dicho monto. |
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Artículo 3°.- |
El AEI contratado deberá a su vez confirmar su contratación ante la SET, por el mismo mecanismo de comunicación, utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario. La SET considerará cumplida la obligación de comunicar la contratación del AEI, tanto por parte del contribuyente como del auditor, una vez que este último remita la confirmación respectiva prevista en este artículo. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la presentación del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva. |
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Artículo 4°.- |
Los contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva deberán presentar anualmente el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva, exclusivamente a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas establecido en la Resolución General N° 48/2.014, en los siguientes plazos:
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La presentación fuera del plazo establecido, será sancionada con una multa por contravención de G 1.321.000 (guaraníes un millón trescientos veintiún mil) por cada ejercicio fiscal, suma que será ajustada conforme a la multa máxima actualizada por el Poder Ejecutivo. |
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Artículo 5°.- |
A su vez, el AEI contratado deberá ratificar el Dictamen de Auditoría Externa Impositivo presentado por el Contribuyente, a través del referido sistema y utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario. La SET considerará cumplida la obligación de presentar dicho Dictamen una vez que reciba la confirmación por parte del AEI. |
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Artículo 6 °.- |
La rescisión del contrato del servicio de Auditoría Externa Impositiva, por voluntad de cualquiera de las partes contratantes, deberá ser comunicada a la SET por el contribuyente y por el AEI, con expresión de causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida rescisión y por el mismo mecanismo previsto en los artículos anteriores. |
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Artículo 7°.- |
Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:
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Artículo 8°.- |
DEROGACIONES: A partir de la publicación de la presente Resolución, quedan derogados los artículos 15 y 17 de la RG Nº 29/2.014 y el Art. 6° de la RG Nº 75/2.016, así como las demás disposiciones contrarias a la presente Resolución. |
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Artículo 9°.- |
Publicar, comunicar y cumplido archivar.
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MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN