RESOLUCIÓN GENERAL Nº 30
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, Y SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y CONTROL DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS.
Asunción, 13 de noviembre de 2019. |
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VISTO:
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La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N° 2421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; La Ley N° 5061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el nuevo régimen tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»; El Decreto N° 1029/2013 «Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la devolución de impuestos y repetición de pago indebido o en exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones»; La Resolución General N° 29/2014 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2.421/04 “De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos» y sus modificaciones; La Resolución General N° 36/2014 «Por la cual se implementa el Sistema de Registro de Auditores Externos Impositivos y de Terceros Autorizados»; La Resolución General N° 58/2015 «Por la cual se reglamenta el Ajuste de Precio previsto en el artículo 4° de la Ley N° 5.061/2013 y el Decreto N° 1832/2014»; La Resolución General N° 99/2016 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a la actualización de datos y a la cancelación del Registro Únicos de Contribuyentes (RUC)»; La Resolución General N° 116/2017 «Por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva»; La Resolución General N° 25/2019 «Por la cual se reglamenta la Devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Selectivo al Consumo, dispuesta en la Ley N° 125/1991, “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones»; y |
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CONSIDERANDO: |
Que el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 tiene por finalidad el dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, obteniendo así una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa. Que la Auditoria Externa Impositiva permitirá potenciar la transparencia informativa, permitiendo un mejor funcionamiento de los controles tributarios, dado que estos dependen, principalmente, de un preciso y riguroso conocimiento de su situación económica, patrimonial y financiera del contribuyente. Que la SET se encuentra facultada para establecer requisitos para la habilitación de los Auditores Externos Impositivos, así como a establecer sanciones por el mal desempeño de sus funciones, el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y los errores graves o manifiestos que cometan los Auditores Externos Impositivos durante la realización de sus trabajos. Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 28 de fecha 28 de octubre de 2019. |
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POR TANTO, |
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: |
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CAPÍTULO I DEFINICIONES |
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Artículo 1º.- |
Definiciones: A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
Este servicio solo podrá ser prestado por auditores profesionales o firmas auditoras independientes, debidamente inscriptos en el Registro de Auditores de la SET.
En el caso que el contribuyente se encuentre obligado a llevar registros contables, pero que a efectos impositivos tributa por otras modalidades, como presunta o simplificada, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria, sin perjuicio de que la SET requiera sus respectivos Estados Financieros.
Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionarán o deducirán las operaciones documentadas con notas de débito o notas de crédito, según sea el caso.
Las citadas normas aplicables deben encontrarse vigentes al momento de la emisión del dictamen e informe de recomendaciones sobre aspectos tributarios.
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CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO |
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Artículo 2º.- |
Inscripción. Deberán inscribirse en el Registro, las personas físicas y jurídicas, interesadas en prestar servicios de Auditoría Externa Impositiva. Para la inscripción en el Registro, el interesado deberá completar la solicitud de inscripción vía internet, en la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando al Sistema “Marangatu”, a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, en el Módulo Tercero Autorizado. Al momento de ingresar la solicitud, el interesado deberá tener actualizados sus datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tener declarada la actividad económica “Servicios de Auditoría Externa Impositiva (artículo 33 Ley Nº 2.421/04)”, con código 69207, y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Todos los datos consignados en dicha solicitud tendrán carácter de declaración jurada. |
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Artículo 3°.- |
Requisitos. Las personas físicas o jurídicas deberán detallar y adjuntar a la solicitud de Inscripción en el Registro, en formato digital (.pdf), los siguientes documentos e informaciones:
Además, según sea el tipo de persona, deberán cumplir con los siguientes requisitos y adjuntar a la solicitud los siguientes documentos e informaciones en formato digital (.pdf): A)- Personas Físicas:
Finalmente, el interesado al momento de solicitar su inscripción a través del Sistema “Marangatu” deberá manifestar:
B- Personas Jurídicas:
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Artículo 4º |
Condiciones de habilitación. Las personas físicas y las jurídicas a los efectos de obtener su inscripción deberán cumplir con las siguientes condiciones:
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CAPÍTULO III ADMISIÓN, ANÁLISIS, APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO |
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Artículo 5º |
Admisión. La Solicitud de Inscripción en el Registro será admitida siempre que se adjunte, según el tipo de persona que se trate, la totalidad de la documentación requerida en el artículo 3° de la presente Resolución. |
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Artículo 6º |
Aprobación o Rechazo. La SET analizará la documentación presentada y determinará la aprobación o el rechazo de la Solicitud en el Registro, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud. La aprobación o el rechazo será notificado al solicitante por medio de su correo electrónico declarado en el RUC. De constatarse algún error en la documentación o no cumplan con los requisitos establecidos el artículo 3° de la presente Resolución, la SET requerirá al interesado vía correo electrónico, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles lo subsane. En caso de incumplimiento de lo requerido en el plazo establecido, se procederá al rechazo de la solicitud, pudiendo el interesado ingresar inmediatamente un nuevo pedido de inscripción. De comprobarse la falsedad de las informaciones o documentaciones provistas, la SET rechazará la solicitud y no admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta 3 (tres) años después, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción rechazada por el motivo mencionado. La SET podrá disponer la verificación in situ de los establecimientos, convocar a los Auditores, y/o requerir la presentación de las documentaciones pertinentes relacionadas a los trabajos de auditoría. |
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Artículo 7º
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Constancia de Habilitación. La SET emitirá una Constancia de habilitación al AEI inscripto en el Registro. La nómina completa de los Auditores Externos Impositivos inscriptos en el Registro, así como las suspensiones e inhabilitaciones serán publicadas y actualizadas periódicamente en la página web de la SET (www.set.gov.py). |
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CAPÍTULO IV DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO |
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Artículo 8º.-
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Deberes. El AEI deberá:
Respecto a las personas físicas sin obligación de llevar registros contables, la opinión deberá ser emitida sobre una declaración jurada de ingresos y egresos realizada por el contribuyente, conforme a lo dispuesto en la DPA 1040 dictada por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay o una norma local equivalente aprobada por la SET. 2.Emitir un informe sobre aspectos tributarios siguiendo los lineamientos establecidos en las normas de auditoría aplicables o una norma local equivalente aprobada por la SET, pudiendo esta última, en una resolución específica, incluir el modelo de conclusión a ser utilizado por los auditores externos impositivos. 3.Realizar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría aplicables. No podrán tercerizar o subcontratar a otros profesionales para la realización de todo o parte del trabajo de auditoría externa impositiva, excepto para la asistencia requerida de especialistas (abogados, consultores de sistemas o similares) lo cual no podrá representar más del 15% del total del trabajo. 4.Guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos e informaciones de los contribuyentes que lleguen a su conocimiento, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los dictámenes correspondientes. Estos datos o informaciones no podrán ser utilizados para beneficio propio o ajeno y solo podrán ser proporcionados cuando sean requeridos por la SET, la Autoridad Judicial, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) u otro organismo de control. 5.Utilizar y mantener, de acuerdo con las normas de auditoría aplicables, los papeles de trabajo que respalden sus dictámenes de auditoría externa impositiva. 6.Conservar y custodiar en su establecimiento, durante el plazo de prescripción de los tributos, toda la documentación de respaldo de cada auditoría externa impositiva realizada, la que deberá ser presentada y exhibida a la SET, cuando ésta lo requiera. Los papeles de trabajo son propiedad de los AEI, los cuales podrán ser almacenados en papel o soporte digital. 7.Comunicar a la SET cualquier siniestro o hecho que implique la pérdida total o parcial de la documentación respaldatoria de la auditoría, dentro de los 3 días hábiles de haber ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar la Denuncia Policial correspondiente. 8.Comunicar dentro de los 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberse producido el hecho, cualquier cambio relacionado a los siguientes acontecimientos:
La comunicación fuera del plazo de los 30 días hábiles, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019. La actualización del Registro Único de Contribuyentes deberá realizarse en forma independiente a lo establecido en este numeral. 9.Realizar anualmente la actualización de datos declarados en el Registro conforme al Calendario para la actualización de datos en el RUC. La actualización del Registro se realizará a través del Sistema “Marangatu”, haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, detallando y adjuntando en formato digital (.pdf) los siguientes documentos e informaciones actualizadas:
Todos los datos consignados en la actualización tendrán carácter de Declaración Jurada. |
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Artículo 9º.- |
Responsabilidad. El AEI será responsable ante la SET por su mal desempeño profesional; y por la falsedad de los datos e informaciones que le proporcionen a la SET. Igualmente, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las reglamentaciones, el AEI será responsable:
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Artículo 10.-
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Obligaciones. En el ejercicio de sus funciones el AEI deberá mantener su independencia con respecto a las empresas o entidades auditadas, debiendo al efecto, atender los lineamientos de las normas de auditoría aplicables y abstenerse de actuar cuando su objetividad pudiera verse comprometida. A este efecto, se considerará que el AEI no cuenta con la independencia suficiente cuando:
Queda comprendida bajo el concepto de supervisión interna, la función del síndico titular o suplente y la prestación de los servicios de auditoría interna. Se considera entidades vinculadas a las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o del derecho de voto (incluso a través de acuerdos o en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: consorcios, holding, empresas subsidiarias, empresas filiales.
Entiéndase por interés significativo aquellos casos en que el AEI o sus Socios tengan un relacionamiento financiero con el contribuyente auditado, que represente un 10% (diez por ciento) o más de los ingresos totales de la empresa auditada.
Entiéndase por actividad empresarial significativa, aquellos casos en que el AEI o sus Socios, tengan un relacionamiento empresarial que represente el 10% (diez por ciento) o más de los ingresos totales de la empresa o entidad auditada.
Entiéndase por prestación de servicio de asistencia legal, el patrocinio o representación realizada en sede administrativa o judicial sobre cualquier asunto relacionado con la empresa o entidad. Las inhabilidades mencionadas son aplicables al AEI que suscribe el dictamen de auditoría externa impositiva y el informe sobre aspectos tributarios, así como todos los demás Socios e integrantes de la Firma Auditora siempre que estos participen en los trabajos de auditoría correspondiente a dicho contribuyente. No constituye una inhabilidad la prestación de servicios de certificación de crédito, conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones relacionadas a las solicitudes de devolución de impuestos. |
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CAPÍTULO V CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO |
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Artículo 11.-
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Contratación de AEI. El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado, a través del Sistema “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:
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Artículo 12.- |
Rotación de AEI. El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente. |
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Artículo 13.- |
Confirmación de contratación. El AEI contratado deberá confirmar su contratación ante la SET, por el mismo mecanismo de comunicación, utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la presentación del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva. |
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Artículo 14.- |
Comunicación de la rescisión del contrato. La rescisión del contrato del servicio de Auditoría Externa Impositiva, por voluntad de cualquiera de las partes contratantes, deberá ser comunicada a la SET por el contribuyente y por el AEI, con expresión de causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida rescisión y por el mismo mecanismo previsto en los artículos anteriores. |
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CAPÍTULO VI PRESENTACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA |
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Artículo 15.- |
Presentación del Dictamen. El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, exclusivamente a través del Sistema “Marangatu”, haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Declaraciones Juradas Informativas establecido en la Resolución General N° 48/2014, en los siguientes plazos:
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Artículo 16.- |
Ratificación del Dictamen. El AEI contratado deberá ratificar el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva presentado por el Contribuyente, a través del referido sistema y utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario. La SET considerará cumplida la obligación de presentar dicho Dictamen una vez que reciba la confirmación por parte del AEI, para el efecto se tendrá en cuenta la fecha de presentación efectuada por el contribuyente. |
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CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO |
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Artículo 17.- |
Suspensión o Inhabilitación definitiva. Conforme al artículo 33 de la Ley Nº 2421/2004, la SET aplicará las medidas de Suspensión o la Inhabilitación definitiva en caso de reiteración, cuando compruebe el incumplimiento de una o más obligaciones o la transgresión de las prohibiciones establecidas en esta Resolución. Se considerará responsable de las infracciones cometidas al AEI que firme el Dictamen o Certificación. Si el firmante es socio de una Firma Auditora, esta última será igualmente responsable en los términos establecidos en esta Resolución.
Dichas medidas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de contravenciones previstas en el artículo 176 de la Ley Nº 125/1991. |
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Artículo 18.- |
Determinación de infracciones. La determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones estarán sometidas al procedimiento administrativo previsto en el artículo 225 de la Ley Nº 125/1991. En materia de recursos, será aplicable lo previsto en el Capítulo X del Libro V de la Ley Nº 125/1991, con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 2421/2004. La SET se encuentra facultada a sancionar al AEI con medidas menos gravosas a las establecidas en el artículo 19 de la presente Resolución, atendiendo a la pertinencia de los descargos o argumentaciones presentadas. |
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Artículo 19.-
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Sanciones. Las contravenciones y las sanciones que se aplicarán como consecuencia de las infracciones cometidas, son las siguientes: MAL DESEMPEÑO
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Artículo 20.- |
Reincorporación al Registro. El AEI cuyo registro haya sido suspendido será reincorporado al registro una vez transcurrido el plazo de la suspensión, previa actualización del registro, conforme al numeral 9) del artículo 8° de la presente Resolución. |
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CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 21.- |
Información adicional. La SET podrá requerir información adicional sobre los datos contenidos en la solicitud de inscripción; así como aclaraciones o ampliaciones de las circunstancias y hechos mencionados por el Auditor en sus documentos e informes |
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Artículo 22.- |
Exclusión del registro de AEI. El AEI que no registre confirmación de contratación para realizar trabajos de Auditoría Externa Impositiva ante la SET durante 3 (tres) años consecutivos, será excluido de forma automática del Registro de Auditores Externos Impositivos. Igualmente, el AEI podrá solicitar su exclusión de dicho registro. Una vez excluido del registro, el AEI podrá solicitar nuevamente su inscripción para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución. |
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Artículo 23.- |
Fiscalización y control. La realización de Auditorías Externas Impositivas no implica una delegación de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la SET. |
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Artículo 24.- |
Modelos de informes. La SET podrá disponer en su página web (www.set.gov.py), los modelos de informes de auditoría, los cuales serán de uso obligatorio desde el día siguiente a su publicación. |
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Artículo 25.- |
Convenios. La SET queda facultada a firmar convenios con gremios profesionales, con fines de cooperación, tendientes a lograr una mayor calidad en los servicios de auditoría en especial para la capacitación y actualización de los auditores externos impositivos. |
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CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES |
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Artículo 26.- |
Los Auditores Externos Impositivos que se encuentren registrados en la nómina de auditores publicada en la página web de la SET (www.set.gov.py) estarán habilitados automáticamente al régimen establecido en la presente Resolución. No obstante, a los efectos de obtener la Constancia de Habilitación deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la presente Resolución a más tardar hasta el 31 de marzo de 2020. En caso de no realizar el procedimiento mencionado en el plazo establecido, la habilitación en el Registro será suspendida, hasta tanto den cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. |
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Artículo 27.- |
Desde la vigencia de la presente Resolución los cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos establecidos como límite para la rotación del AEI, se computarán a partir del año 2019 para los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal en diciembre, y a partir del año 2020 para aquellos con cierre de ejercicio fiscal en los meses de abril y junio. |
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Artículo 28.- |
El Dictamen de Auditoría Externa Impositiva será presentado con carácter de declaración jurada a través del Sistema “Marangatu” utilizando para el efecto la clave de acceso confidencial del Usuario, mediante la utilización del Formulario N° 157 “Informe de Auditoría Externa Impositiva” – versión 3. |
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Artículo 29.- |
Abrogar la Resolución General N° 29/2014 y sus modificaciones, la Resolución General N° 116/2017, así como cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución. |
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Artículo 30.- |
Publicar, comunicar y cumplido archivar.
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ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |
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