Resolución General Nº 57/20

17 de julio, 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 57
POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA NÓMINA DE FACTURADORES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA FASE DE “ADHESIÓN VOLUNTARIA” DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL – SIFEN
 
Asunción, 17 de julio de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley Nº 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;
El Decreto Nº 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución General N° 18/2019 «Por la cual se asigna la Obligación de Facturador Electrónico a contribuyentes para la Adhesión Voluntaria al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN»
La Resolución General N° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la Fase denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos»; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 7795/2017, en su artículo 18 dispone que la Administración Tributaria implementará de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en las fases del Plan Piloto; del período de Adhesión Voluntaria, y de Obligatoriedad.
Que igualmente el artículo 6° del referido Decreto dispone que la Administración Tributaria podrá autorizar a quienes de manera voluntaria quieran adherirse al SIFEN.
Que mediante la Resolución General N° 18/2019 la Subsecretaría de Estado de Tributación asignó la obligación 953 “Facturador Electrónico” a contribuyentes que expresaron su deseo de participar de la fase denominada “Adhesión Voluntaria”.
Que posterior a la referida Resolución General varios contribuyentes solicitaron la exclusión de la obligación 953 “Facturador Electrónico” que les fuera asignada, y otros contribuyentes manifestaron su voluntad de formar parte de la fase de “Adhesión Voluntaria”. En tal sentido, resulta necesario realizar la actualización de la nómina de facturadores electrónicos habilitados por la SET.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 53 del 13 de julio de 2020.
POR TANTO,
 
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
 
Artículo 1º.-
Actualizar la nómina de contribuyentes habilitados como facturadores electrónicos en la fase de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) denominada “Adhesión Voluntaria”.
Los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución podrán emitir y recibir documentos electrónicos desde el momento de su habilitación, a dicho efecto deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución General N° 23/2019 o la reglamentación que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) indique.
Artículo 2°. -
Durante la fase de “Adhesión Voluntaria”, el contribuyente podrá solicitar su exclusión como facturador electrónico sin que medie la clausura de sus actividades, para lo cual previamente deberá comunicar la baja del timbrado de los Documentos Electrónicos a la SET.
Artículo 3º.-
El Anexo con el nombre o razón social y el RUC de los contribuyentes habilitados como facturador electrónico en la presente Resolución estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py), así como en el portal web de e-Kuatia (ekuatia.set.gov.py).
Artículo 4º.-
Derogar la Resolución General N° 18/2019.
Artículo 5º.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
 
 
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN