Image description

Preguntas Frecuentes

Todas las categorías

  • El Código QR (QR Code) es el código bidimensional generado por el sistema informático de los facturadores electrónicos, el cual deberá estar impreso en el KuDE, a los efectos de realizar, a través de un programa o aplicación móvil de escaneo de QR, la consulta automática de los datos del Documento Electrónico (DE) o Documento Tributario Electrónico (DTE) en el SIFEN, conforme a las definiciones establecidas en el Manual Técnico. 

  • Para verificar un KuDE a través del Código de Control (CDC) se debe:  

    1. Acceder al portal e-Kuatia, a la opción: Consulta de comprobantes, a través del siguiente link

    1. Ingresar los 44 dígitos del CDC (sin espacios). 

    1. Completar el reCAPTCHA 

    1. Presionar en Consultar  

  • El Código de Control (CDC) es el conjunto de informaciones numéricas asociadas a un DE según lo establecido en el Manual Técnico, conformado por 44 dígitos numéricos que permiten identificar, de manera única, un Documento Electrónico (DE); aprobado o no, por el SIFEN.  

  • En el caso de que el DE enviado al SIFEN no supere las validaciones previstas para otorgar su aprobación o cuando el RUC del emisor se encuentre cancelado al momento de la emisión del Documento Electrónico (DE), el SIFEN lo rechazará indicando la fecha y hora de rechazo, el código y el mensaje del primer error identificado en el DE durante el proceso de validación. 

    De configurarse el hecho generador del impuesto, el facturador electrónico podrá hacer la corrección del archivo electrónico del Documento Electrónico (DE) rechazado y someterlo nuevamente a validación, cuantas veces sea necesario hasta lograr su aprobación, pudiendo reutilizar el mismo CDC siempre y cuando la estructura de datos del DE no sea modificada 

    Aprobado el DE, el facturador electrónico, en su obligación de emisor, deberá enviar el nuevo KuDE o el nuevo archivo electrónico del Documento Tributario Electrónico (DTE)  al receptor. 

    Para aquellos casos en los que no se haya logrado la aprobación del Documento Electrónico (DE)  por rechazo y no se haya entregado el bien o prestado el servicio, el facturador electrónico deberá inutilizar el número del documento generado. 

  • En el caso de que el DE enviado al SIFEN no supere las validaciones previstas para otorgar su aprobación, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue rechazado, indicando el código y mensaje del primer error identificado en el DE. En caso de que el hecho generador del impuesto ya haya ocurrido, se podrá hacer la corrección del archivo electrónico del DE, reutilizar el mismo CDC del DE rechazado y someterlo nuevamente a validación cuantas veces sea necesario hasta lograr la aprobación de uso.   

    Después de aprobado el DTE, el emisor deberá enviar o disponer el nuevo KuDE o el nuevo archivo electrónico del DTE para el receptor.  

    Igualmente, el SIFEN rechazará el DE recibido cuando el RUC del emisor y/o del receptor se encuentre cancelado al momento de la emisión del DE, en operaciones B2B.  

  • Es un número generado una vez ha sido aprobado por el sistema y ha adquirido la naturaleza de Documento Tributario Electrónico. Implica su validez legal y tributaria para respaldar débito fiscal y/o crédito fiscal, así como los ingresos, costos y/o gastos. 

    Al nivel técnico, se constituye en el mensaje de respuesta al contribuyente del WS DeRecepDE o del WS deResultLoteDE, y contiene una longitud de 10 dígitos. 

  • A partir de la recepción del DE, el SIFEN verificará si el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en las reglamentaciones, así como lo dispuesto en el Manual Técnico del SIFEN para ser considerado como DTE.  En el caso de cumplir con los requisitos, el SIFEN indicará la fecha y hora en que fue aprobado el DTE.   

    Para los efectos tributarios se considerará la fecha de emisión consignada en el DTE. En el caso de transmisión extemporánea, habiendo el DE cumplido con los requisitos establecidos, el SIFEN indicará la fecha y hora que fue aprobado el uso del DTE, sin perjuicio de las sanciones establecidas para dicha situación.  

  • Los Documentos Electrónicos (DE), una vez firmados digitalmente y efectuado el proceso de aprobación por parte de la Administración Tributaria mediante un número de transacción de aprobación, adquieren naturaleza de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) con validez jurídica, fuerza probatoria e incidencia tributaria. 

    La aprobación en el SIFEN no implica la veracidad de la operación comercial documentada en el DTE por parte de la SET, y en consecuencia, no limita ni excluye el ejercicio de sus facultades de fiscalización.  

  • Los tipos de validaciones en el SIFEN son: 

    • Validaciones del certificado de transmisión.  

    • Validación de la estructura XML de los WS. 

    • Validación de forma del área de datos del Request. 

    • Validación del certificado de firma. 

    • Validación de la firma digital. 

    • Validaciones genéricas asociadas a los WS. 

    • Validaciones de negocio entendidas como las verificaciones de tipo tributario. necesarias para cursar todo el proceso de facturación electrónica. 

  • Es un proceso mediante el cual el SIFEN realiza un conjunto de verificaciones técnicas, tributarias, jurídicas de los documentos electrónicos emitidos por los contribuyentes; se realiza en varios niveles, desde la conexión vía Web Services hasta el contenido de los mensajes de respuesta.