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Preguntas Frecuentes

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  • E-Kuatia´i es una Solución Gratuita de Facturación Electrónica que se encuentra orientada a contribuyentes con una cantidad baja de emisión de documentos electrónicos. Es provisto por la SET y comprende productos y servicios básicos como la emisión, aprobación y envío, consulta y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). La SET disponibilizará, de manera gratuita, el certificado y firma digital para firmar los Documento Electrónico (DE) emitidos en esta solución.  Las transacciones que se realicen en la Solución son en tiempo real.  

  • No, el modelo operativo del SIFEN (SIFEN transaccional e-Kuatia) es diferido. Quiere decir esto, que el facturador electrónico, conforme a las especificaciones establecidas en las documentaciones técnicas y normativas, deberá transmitir al SIFEN los documentos electrónicos en archivo XML para su validación respectiva, en un plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma digital del documento electrónico. Transcurrido el mencionado plazo será considerado como transmisión extemporánea.  

  • SIFEN Transaccional e-Kuatia, se encuentra orientado en especial a grandes y medianos facturadores, los cuales se podrán adherir de manera voluntaria o podrán ser designados por la SET de manera obligatoria a facturar electrónicamente.   

    Este sistema contempla dos momentos en su operación:   

    Primer momento – Operación comercial con documentos electrónicos (DE)  

      

    Como resultado de la operación comercial, el facturador electrónico emite el Documento Electrónico (DE) firmado digitalmente y lo envía al comprador o receptor, en formato XML. Si el comprador o receptor no es facturador electrónico, el emisor deberá entregar y/o disponibilizar una representación gráfica del documento (KuDE) que soporta la transacción en formato físico o digital.   

    Segundo momento – Transmisión de los documentos electrónicos (DE) a la SET  

      

    Los contribuyentes facturadores electrónicos, transmiten el formato XML firmado digitalmente de los Documento Electrónico (DE) a la SET para su proceso de aprobación.  

     Mayores informaciones en e-Kuatia

  • E-Kuatia se encuentra conformado por la palabra en Guaraní “Kuatia”, que significa “Papel” y el prefijo “e” asociado tradicionalmente a electrónico. Es decir, papel electrónico, para el contexto de SIFEN, “Factura Electrónica”. Es la expresión emblemática del sistema.  

  • Conforme a la RG N° 105/2021, la masificación por obligatoriedad tiene el siguiente horizonte de ejecución:

    GRUPOS 

    FECHA A PARTIR DE LA CUAL QUEDAN 

    OBLIGADOS 

    1 – “Plan Piloto” 

    01 de Julio de 2022 

    2 – “Adhesión Voluntaria” 

    01 de Julio de 2022 

    3 – “Obligatoriedad” 

    02 de Enero de 2023 

    4 – “Obligatoriedad” 

    03 de Abril de 2023 

    5 – “Obligatoriedad” 

    03 de Julio de 2023 

    6 – “Obligatoriedad” 

    02 de Octubre de 2023 

    7 – “Obligatoriedad” 

    02 de Enero de 2024 

    8 – “Obligatoriedad” 

    01 de Abril de 2024 

    9 – “Obligatoriedad” 

    01 de Julio de 2024 

    10 – “Obligatoriedad” 

    01 de Octubre de 2024 

     

    Mayores informaciones en el siguiente apartado: Normativas/Resoluciones. 

     

  • Desde 1 de Abril de 2022 el contribuyente que desee adherirse al SIFEN como facturador electrónico lo podrá ser, previo proceso de habilitación establecido por la SET. 

    Una vez habilitado, el contribuyente estará sujeto a las siguientes condiciones: 

    1. Emitir su primer documento tributario dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su habilitación como facturador electrónico 

     Emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión de su primer documento tributario electrónico, siempre y cuando no sea designado por la SET a emitir dichos documentos en un plazo menor 

    De no cumplir con las condiciones señaladas, el contribuyente perderá su habilitación como facturador electrónico, en cuyo caso, podrá tramitar un nuevo pedido de adhesión al SIFEN una vez transcurrido seis (6) meses de la pérdida de su habilitación como facturador electrónico. 

  • Para ser habilitados como facturadores electrónicos, los contribuyentes tendrán que cumplir lo siguiente: 

    1. Adquirir certificado digital de los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados, con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de los DE que emita, para lo cual debe contener el RUC del facturador electrónico. 

    1. Poseer un sistema informático de facturación que permita la emisión, recepción y conservación de los DTE, y de sus eventos asociados, conforme a lo establecido en la presente Resolución y en la documentación técnica del SIFEN 

    1. Realizar el proceso de pruebas en el ambiente de pruebas dispuesto para el efecto por la SET, a fin de garantizar la calidad de la información remitida y recibida en los DE 

    1. Emitir una declaración de cumplimiento de los requisitos de habilitación (pruebas de su sistema informático de facturación electrónica) 

    1. Solicitar y obtener la habilitación como facturador electrónico de DTE, para lo cual deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contar con RUC activo. Este requisito implica obtener la autorización y timbrado para los DTE.  

    1. Obtener el Código de Seguridad del contribuyente (CSC) para la generación del QR a ser impreso en los KuDE asociados a sus DE 

  • El contribuyente realiza la solicitud de habilitación como facturador electrónico a través del Sistema Marangatu, el cual le da la posibilidad de acceso al ambiente de pruebas, para luego materializar su naturaleza de facturador electrónica una vez manifieste el cumplimiento de los requisitos mínimos para ostentar dicha naturaleza.  

  • El SIFEN tiene su base legal en el siguiente marco normativo:  

    • La Ley N° 125/1991 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;  

    • La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” 

    • La Ley Nº 4.679/2012 “De Trámites Administrativos”.  

    • La Ley Nº 4.868/2013 “Comercio Electrónico”.  

    • El Decreto N° 6.539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y sus modificaciones.  

    • Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. 

    • El Decreto Nº 1.165/2014 “Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 4.868 del 26 de febrero de 2013 de Comercio Electrónico”.  

    • El Decreto Nº 7.795/2017 “Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.  

    • Decreto N° 7576/2022”Por el cual se reglamentan los Artículos de la Ley N° 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. 

    • La Resolución Nº 124/2018 “Por la cual se designa a las empresas participantes del plan piloto de implementación del sistema integrado de facturación electrónica nacional (SIFEN)”.  

    • La Resolución General Reglamentaria Nº 06/2018 “por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a las empresas participantes del plan piloto del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional”.  

    • La Resolución General Reglamentaria N° 23/2019 “Por la cual se dispone el inicio de la fase denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos” 

    • La Resolución General Reglamentaria N° 57/2020 “Por la cual se actualiza la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN” 

    • La Resolución General Reglamentaria N° 73/2020 “Por la cual se aprueba la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del sistema “Ekuatia’i” y se establece el inicio de un Plan Piloto” 

    • La Resolución General Reglamentaria N° 74/2020 “Por la cual se amplía la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN” 

    • La Resolución General Reglamentaria N° 105/2021 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como Facturadores Electrónicos” 

    Mayores informaciones en el siguiente apartado Normativas. 

  • El Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) se encuentra estructurado en SIFEN transaccional E-Kuatia, y próximamente se disponibilizará la Solución Gratuita de Facturación Electrónica denominada E-Kuatia´i,  que agrupan funcionalidades específicas y servicios orientados a diferentes segmentos del universo de contribuyentes de la SET, diferenciadas en su alcance, modelo operativo y tecnológico, volumen transaccional; así como, en su desarrollo y construcción en el horizonte de tiempo de ejecución.