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Resolución General DNIT N° 19/24

Resolución General DNIT N° 19/24

13/09/24

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INICIO DE LA FASE DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SISTEMA «EKUATIA’I» Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

                                                    

Asunción, 13 de setiembre de 2024

VISTO:

El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»;

El Decreto N° 7576/2022 «Por el cual se reglamentan artículos de la Ley N.° 6.822/2021, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”»;

El Decreto N° 872/2023 «Por el cual se reglamenta la emisión Electrónica de Comprobantes de Venta y otros documentos Tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;

La Resolución General N° 73/2020 «Por la cual se aprueba la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema “Ekuatia’i” y se establece el inicio de un plan piloto»;

La Resolución DNIT N° 757/2024 «Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de la solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu»;

La Resolución General DNIT N° 06/2024 «Por la cual se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del Sistema «Ekuatia´i» y se disponen medidas administrativas»;

La Resolución Interna DNIT N° 579 «Por la cual se designa Encargado de la Atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, mientras dure la ausencia del titular»; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 de la Ley N° 125/1991, texto modificado vigente, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.

Que, el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019, dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada, facultando a la Administración Tributaria a establecer las formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de venta y demás documentos que respaldan los traslados de bienes y los ajustes de precios.

Que, el artículo 50 del Decreto N° 872/2023 dispone que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) deberá poner a disposición de los contribuyentes un sistema gratuito que permita a estos, emitir y enviar los Documentos Tributarios Electrónicos.

Que, para dicho cometido corresponde establecer medidas administrativas que faciliten la incorporación de los contribuyentes al SIFEN mediante la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i.

Que, la Resolución DNIT N° 757/2024 reglamentó el procedimiento para el registro de la solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, que permitirá firmar electrónicamente los Documentos Tributarios Electrónicos para que luego el SIFEN retorne el número de comprobante, el Código de Control (CDC) y el Código QR generado.

Que, a través de la Resolución General DNIT N° 06/2024 se reglamentó la emisión de los documentos tributarios electrónicos a través del Sistema Ekuatia´i, plataforma administrada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios que facilita a los contribuyentes la generación y emisión de los comprobantes tributarios, a excepción del comprobante de retención.

Que, la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DANT/PN N° 05 del 13 de setiembre de 2024.

POR TANTO,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°. -

Establecer el inicio de la fase de «Adhesión Voluntaria» para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i a partir del 01 de octubre de 2024.

En esta fase, podrán adherirse voluntariamente las personas físicas que pertenezcan a la categoría de «Pequeños Contribuyentes» y que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el RUC, independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que utilicen actualmente.

Artículo 2°. -

Disponer que los contribuyentes señalados en el artículo anterior para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i, deberán cumplir previamente con lo siguiente:

  1. Gestionar la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica conforme a lo previsto en la Resolución DNIT N° 757/2024, previo a la habilitación como facturador electrónico.

  1. Dentro de los 60 días corridos posteriores a la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica deberán:
  1. Solicitar por única vez la habilitación como facturador electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2), de la Resolución General DNIT N° 6/2024.
  2. Dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales, cuando corresponda.
  3. Comunicar el último número del comprobante tributario preimpreso y/o autoimpresor utilizado, cuando corresponda.

Artículo 3°. -

Establecer que, transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el contribuyente solo podrá emitir sus documentos tributarios de forma electrónica a través del Sistema Ekuatia’i, a excepción del Comprobante de Retención Virtual, siempre que se mantenga la condición prevista en el primer párrafo del artículo 24 de la Resolución General DNIT N° 06/2024.

Artículo 4°. -

Disponer, que la DNIT procederá a realizar la baja de oficio del timbrado de comprobantes virtuales, preimpresos o autoimpresores, según sea el caso, a todos aquellos contribuyentes adheridos voluntariamente al Sistema Ekuatia’i que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el inciso b) o c) del numeral 2) del artículo 2° de esta Resolución, quienes serán pasibles de la aplicación de una multa por contravención de ₲ 50.000 (Guaraníes cincuenta mil).

Artículo 5°. -

Establecer que hasta el 31 de octubre de 2024 los contribuyentes identificados en el Anexo de la Resolución General DNIT N° 06/2024 que hayan expedido sus Documentos Tributarios por un medio distinto al electrónico, de conformidad al calendario expuesto en el artículo 27 de la citada Resolución no serán pasibles de la aplicación de la multa de ₲ 50.000 por cada comprobante o documento no expedido a través del Sistema Ekuatia’i.

Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa prevista por incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos, reglada en el Anexo de la Resolución General N° 13/2019.

Artículo 6°. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

JUAN FRANCISCO OL MEDO FLORENTÍN

ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

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