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Resolución General Nº105-21

Resolución General Nº105-21

24 de noviembre, 2022

 

RESOLUCIÓN GENERAL N.º 105

 

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS

 

Asunción,  17  de diciembre de 2021

 

VISTO:

El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 6539/2005 «Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención»;

El Decreto N.° 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;

La Resolución General N.° 124/2018 «Por la cual se designa a las empresas participantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;

La Resolución General N.° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la fase Denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos»;

La Resolución General N.° 95/2021 «Por la cual se amplía la nómina de facturadores electrónicos habilitados para la fase de “Adhesión Voluntaria” del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se disponen medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos»; y

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

 

 

 

Que el artículo 92 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.

Que el artículo 189 de la Ley N.° 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones.

Que a través del Decreto N.° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la SET a implementar de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión a través de las fases del Plan Piloto, Adhesión Voluntaria y Obligatoriedad, conforme la reglamentación que la misma establezca.

Que a través de la Resolución General N.° 95/2021 se dispuso que los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto y de la fase de Adhesión Voluntaria del SIFEN debían emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios a partir del 1 de enero de 2022 y del 1 de abril de 2022, respectivamente.

Que con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del SIFEN, corresponde modificar la fecha a partir del cual los contribuyentes señalados en el párrafo anterior quedarán obligados a emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios, a los efectos de que estos adecuen sus sistemas y procedimientos de facturación conforme a la reglamentación del SIFEN.

Que, igualmente corresponde seguir avanzando con la masificación del uso de la Factura Electrónica en Paraguay con la designación de forma anticipada de nuevos grupos de contribuyentes con la obligación de emitir electrónicamente todos sus Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en los años 2023 y 2024.

Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 59 del 9 de diciembre de 2021.

POR TANTO,

 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-

Disponer que los contribuyentes, individualizados en los grupos del 1 al 10, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención virtual, a partir de la fecha en que queden obligados conforme al siguiente calendario:

GRUPOS

FECHA A PARTIR DE LA CUAL QUEDAN

OBLIGADOS

1 – “Plan Piloto”

01 de julio de 2022

2 – “Adhesión Voluntaria”

01 de julio de 2022

3 – “Obligatoriedad”

02 de enero de 2023

4 – “Obligatoriedad”

03 de abril de 2023

5 – “Obligatoriedad”

03 de julio de 2023

6 – “Obligatoriedad”

02 de octubre de 2023

7 – “Obligatoriedad”

02 de enero de 2024

8 – “Obligatoriedad”

01 de abril de 2024

9 – “Obligatoriedad”

01 de julio de 2024

10 – “Obligatoriedad”

01 de octubre de 2024

El listado de los contribuyentes que conforman los grupos estará disponible en el portal web del SIFEN (ekuatia.set.gov.py/portal/ekuatia/) y en la página web de la SET (www.set.gov.py ), y será notificado a los contribuyentes afectados al Buzón Tributario «Marandu».

Artículo 2º.-

Disponer que a partir de la fecha en que los contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, sin perjuicio de los documentos ya emitidos.

El contribuyente obligado, antes de la fecha indicada en el artículo precedente, según corresponda al grupo 1 al 10, deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 podrán iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica.

Artículo 3º.-

Disponer que los contribuyentes mencionados en los grupos 1 y 2 de la presente Resolución, podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de medios electrónicos, y otros medios de generación previstos en el Decreto N.° 6539/2005 y sus modificaciones, hasta el 30 de junio de 2022.

En caso de que alguno de los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no cumpla con el plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, la habilitación como facturador electrónico quedará revocada y será incorporado automáticamente al primer grupo de contribuyentes obligados del grupo 3 – “Obligatoriedad”.

Artículo 4º.-

Establecer que a partir del 1 de abril de 2022 el contribuyente que desee adherirse al SIFEN como facturador electrónico deberá cumplir con el proceso de habilitación establecido para el efecto por la SET.

Una vez habilitado, el contribuyente estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Emitir su primer documento tributario dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su habilitación como facturador electrónico.
  2. Emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión de su primer documento tributario electrónico, siempre y cuando no sea designado por la SET a emitir dichos documentos en un plazo menor.

De no cumplir con las condiciones señaladas, el contribuyente perderá su habilitación como facturador electrónico, en cuyo caso, podrá tramitar un nuevo pedido de adhesión al SIFEN una vez transcurrido seis (6) meses de la pérdida de su habilitación como facturador electrónico.

Los contribuyentes habilitados por la SET como facturadores electrónicos voluntarios, podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N.° 6539/2005 y sus modificaciones, hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de la emisión de su primer Documento Tributario Electrónico.

Artículo 5º.-

Disponer que a partir del 1 de enero de 2024 las personas jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica, por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia´i, todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.

A dicho efecto, a partir de la fecha mencionada, la SET no otorgará timbrados de medios de generación diferentes al electrónico para nuevos contribuyentes personas jurídicas, excepto el correspondiente al Comprobante de Retención virtual.

Artículo 6º. -

Aclarar que la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto N.° 7795/2017 y sus reglamentaciones, así como a las reglamentaciones de los impuestos, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la documentación técnica del SIFEN para cada documento electrónico.

La emisión del Comprobante de Retención virtual se realizará conforme a lo dispuesto en las normativas que regulan la materia.

Artículo 7º. -

Aprobar los grupos mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución, los cuales estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py) y en el portal web del SIFEN (https://ekuatia.set.gov.py).

Artículo 8º. -

Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N.° 95/2021.

Artículo 9º. -

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

 

 

OSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ

Viceministro de Tributación