Alcance del Artículo 33 de la Ley 2421-04

17 de abril, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Realiza una consulta no vinculante conforme lo establece el Art. 245° de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2.421/04 referente a la inclusión de los contribuyentes afectados al Art. 33° de la Ley de Adecuación Fiscal en los sorteos establecidos en el Art. 4° de la Resolución RG N° 4 de fecha 30 de octubre de 2.008. Al respecto consideramos que: la auditoría impositiva creada por Ley tiene la finalidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico contable, regulando por un lado la obligación de determinadas empresas de presentar estados financieros verificados por un auditor externo independiente y por otro exigir los requisitos que debe cumplir el auditor para el ejercicio de sus funciones. Esta imposición implica facilitar en tiempo y en forma cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría lo que a su vez genera cargas económicas para el contribuyente que no son consideradas como gastos deducibles para el mismo. Sin embargo, en la Resolución General N° 18° por la cual se reglamentaban las tareas de fiscalización en su Art. 4° último párrafo mencionaba que ¿los contribuyentes comprendidos en el Art. 33° de la Ley N° 2.421/04, que cuenten con dictamen impositivo de una auditoría externa serán fiscalizados conforme a lo establecido en el inc. b) del Art. 31° de la Ley N° 2.421/04, este artículo expresa que las tareas de fiscalización a los contribuyentes serán puntuales cuando fueren determinadas por el Subsecretario de Tributación, respecto a contribuyentes o responsables sobre los que exista sospecha de irregularidades detectadas por la auditoría interna, controles cruzados, u otros sistemas o forma de análisis de informaciones de la administración en base a hechos objetivos. La mención de los contribuyentes con auditoría impositiva, a nuestro entender los excluía de los sorteos que la Administración Tributaria realizará a efectos de verificar el cumplimiento integral de las obligaciones tributarias, a partir de la entrada en vigencia efectiva del Art. 33° (ejercicio concluido al 31.12.08) otorgando al dictamen impositivo la importancia establecida en las normas internacionales de auditoría, que construirían la base de informaciones relativas a los controles puntuales a ser implementados. Por tanto de confirmarse la existencia de irregularidades en oportunidad de dicha verificación la Administración podrá determinar la fiscalización integral de tales contribuyentes o responsables. Con la vigencia de la Res. Gral. N° 4 que deroga la Res. Gral. N° 18 y conforme a la lectura del Art. 4° de la citada Resolución, que se transcribe a continuación, puede apreciarse que el párrafo relacionado a los sorteos, excluye a la mención dada originalmente (Res. 18 Art. 4°) a los contribuyentes comprendidos en el Art. 33° de la Ley N° 2.421/04. Res. N° 4/98 Art. 4° de los sorteos: las direcciones generales de fiscalización tributaria y de grandes contribuyentes deberán elaborar y remitir a la Subsecretaría de Estado de Tributación cronogramas de trabajo de fiscalizaciones integrales, mencionando el segmento de contribuyentes que consideran deber ser fiscalizados y el número de trabajos a ser implementados. El segmento de contribuyentes debe ser clasificado atendiendo a parámetros tales como: a) actividad económica (según la clasificación CIIU de uso vigente en la Administración), b) activos o pasivos declarados, c) monto de ventas anuales, d) impuestos a que están obligados, e) domicilio, f) niveles de inconsistencia, g) incumplimiento o inconsistencias de sus declaraciones juradas, y/u i) otros debidamente señalados en la comunicación. Luego de ser aprobado el cronograma por el titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, se dispondrá la celebración del sorteo, por jurisdicción del contribuyente, dando publicidad mediante edictos en dos diarios de circulación nacional, por el término de dos días, deberán señalarse la hora, fecha y lugar de realización del sorteo. Además se mencionarán los parámetros para la selección de los contribuyentes a ser incluidos en el sorteo. De la interpretación del artículo vigente relacionado a las tareas de fiscalización no se observa por parte de la Administración Tributaria que la obligatoriedad impuesta a los contribuyentes afectados al Art. 33° de la Ley N° 2.421/04 creado por Ley y reglamento en su oportunidad (Res. N° 20/08) sea objeto de análisis en el momento de determinar controles integrales por la vía del sorteo, restando la significación que ésta representa en la provisión de la información contable y tributaria de las empresas sujetas al control por parte de esta dependencia y situando a todos los contribuyentes en una misma categoría de verificación pero eximiendo a parte de ellos de la presentación de un informe de cumplimiento tributario emitido por una auditoría independiente. Somos del parecer de que los contribuyentes (inclusive aquellos afectados al Art. 33° de la Ley N° 2.421/04) con períodos fiscales no prescriptos con anterioridad al ejercicio 2.008, entiéndase 2.007 hacia atrás, lógicamente deben formar parte de los regímenes de sorteos para fiscalizaciones integrales. Sin embargo, consideramos que los contribuyentes afectados al Art. 33° de la Ley N° 2.421/04, a partir de la entrada en vigencia del mismo, (ejercicio 2.008 para adelante) deben ser fiscalizados sobre los papeles de trabajo de los auditores externos, debidamente inscriptos en los registros de la SET y a partir de este análisis, la Administración podrá o no, determinar la extensión de los trabajos de fiscalización, derivando según el caso así lo amerite en una fiscalización integral; Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Al respecto, primeramente cabe destacar el Art. 33° de la Ley N° 2.421/04, el cual estipula que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (guaraníesseis mil millones) deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (Res. Gral. N° 20/08).

Por otra parte, anteriormente la Resolución General N° 18/07 en su Art. 4° último párrafo mencionaba que los contribuyentes comprendidos en el Art. 33° de la Ley N° 2.421/04 que cuenten con dictamen impositivo de una auditoría externa serán fiscalizados conforme a lo establecido en el inc. b) del Art. 31° de la Ley N° 2.421/04. Dicho artículo expresa que las tareas de fiscalización a los contribuyentes serán puntuales cuando fueren determinadas por el Subsecretario de Tributación respecto a contribuyentes o responsables sobre los que exista sospecha de irregularidades detectadas por la auditoría interna, controles cruzados, u otros sistemas o forma de análisis de informaciones de la administración en base a hechos objetivos. De confirmarse la existencia de irregularidades en oportunidad de dicha fiscalización, la Administración podrá determinar la fiscalización integral de tales contribuyentes o responsables.

Ahora bien, la Res. Gral. N° 4/08 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS TAREAS DE FISCALIZACION, REVERIFICACION Y DE CONTROL PREVISTAS EN LA LEY N° 125/91 Y SU MODIFICACION LEY N° 2.421/04 Y EN CONSECUENCIA SE DEROGA LA RES. GRAL. N° 18/07 dispone en su Art. 4° - De los sorteos - que las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes, deberán elaborar y remitir a la Subsecretaría de Estado de Tributación cronogramas de trabajo de fiscalizaciones integrales, mencionando el segmento de contribuyentes que consideran deben ser fiscalizados y el número de trabajos a ser implementados.

El segmento de contribuyentes debe ser clasificado atendiendo a parámetros tales como: a) actividad económica (según la clasificación CIIU de uso vigente en la Administración); b) activos o pasivos declarados; c) monto de ventas anuales; d) impuestos a que están obligados; e) domicilio; f) niveles de inconsistencia; g) incumplimiento o inconsistencias de sus declaraciones juradas; y h) otros debidamente señalados en la comunicación.

Luego de ser aprobado el cronograma por el titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, se dispondrá la celebración del sorteo por jurisdicción del contribuyente, dando publicidad mediante edictos en dos diarios de circulación nacional, por el término de dos días, deberán señalarse la hora, fecha y lugar de realización del sorteo. Además se mencionarán los parámetros para la selección de los contribuyentes a ser incluidos en el sorteo.

Por lo expuesto precedentemente, respecto a la confirmación de exclusión de contribuyentes afectados al Art. 33° de la Ley N° 2.421/04 en el sorteo de verificación integrales no existe una norma de exclusión alguna a los efectos de ser fiscalizadas o controladas por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia los contribuyentes obligados a contar con una auditoría externa están en el mismo rango de igualdad que los demás contribuyentes a los efectos de una fiscalización puntual o integral previstas en la Ley N° 125/91 y Ley N° 2.421/04.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA ROSSANA PALACIOS, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo