IRACIS Método de valuación de inventarios

29 de diciembre, 2008

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXX, el Sr. Antonio Miguel Galeano, en su carácter de socio de XXXXXXXXXX, con inscripción en el Registro Único de Contribuyente RUC N° XXXXXXXX, "se dirige a usted y por su intermedio a quien corresponda con el objeto de formular la siguiente consulta profesional:Descripción de los hechos:Una entidad tiene como principal actividad comercial la importación y venta al por mayor y menor de artículos varios. La mencionada actividad son acordadas en moneda extranjera, las que se originan con la confirmación del pedido y correspondiente mediante el pago total o por medio de anticipos a cuenta realizados mediante transferencia a favor del proveedor del exterior con intermediación de entidades del sistema financiero. El pago al proveedor del exterior por la compra es registrada contablemente a la cotización vigente a nivel bancario del día de la operación como "Mercaderías en Transito". Por otro lado, para la importación de las mercaderías se incurren en gastos de fletes y seguros los cuales son acordados también en moneda extranjera y contabilizados en moneda local al tipo de cambio vigente en el día de la operación.Tanto el pago total o los anticipos a cuenta por las compras, así como la contratación y/o pago del flete y seguro son realizados en distintas fechas y en consecuencia registradas a diferentes cotizaciones.

Una vez que las mercaderías hayan llegado al puerto, se procede al despacho de los mismas, la que se realiza en base a una Declaración de Valor Aduanero la cual contempla el valor de compra de las mercaderías más los gastos de flete y seguros cotizados a un tipo de cambio establecido por la Aduana.

Consulta: Para la determinación del costo de las mercaderías importadas se deben mantener los distintos conceptos (compra, anticipos, flete y seguro) a la cotización del día en que se originaron" O deben ser actualizados a la cotización establecida por la Aduana según la liquidación del Despacho"O deben ser actualizados a la cotización vigente en el mercado libre a nivel bancario del día del despacho". ; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con relación al DECRETO N° 6.359/05 ART. 64° establece sobre METODOS DE VALUACION DE INVENTARIOS, en tal sentido el método podrá ser: a) Costos de adquisición: comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no constituyan créditos fiscales), los transportes, el almacenamiento yotros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición...

A fin de cuantificar las operaciones en moneda extranjera, el DECRETO N° 6.359/05 en su art. 61° dispone: El importe de las operaciones convenidas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización tipo comprador o vendedor en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día en que se realizo la operación, según se trate de una venta o de una compra respectivamente.

En las operaciones de importación y exportación se aplicará el tipo de cambio vendedor y comprador del referido mercado, respectivamente, debiéndose considerar a estos efectos la fecha del despacho aduanero.

Consecuentemente, se regirán conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes según el tipo de operación comercial de que se trate.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo