IVA IRACIS Miel de Abeja Tratamiento impositivo

29 de diciembre, 2008

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo de y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXX de fecha XXXXXXXX XXXXXXX representante legal de la entidad XXXXXXXXXXX con RUC N° XXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: ...dedicada a la compraventa de Miel de abeja y Jalea real, viene ante usted a realizar la siguiente CONSULTA VINCULANTE:1) Si el rubro de apicultura es considerado actividad agropecuaria?.2) Si la comercialización de miel de abejas y jalea real en estado natural está gravado por el IVA?.En caso de estar afectado por el IVA, que tasa impositiva debería ser aplicada?este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Al respecto, la Ley N° 2.421/04 en su Art. 3°, modificatorio del Art. 2° inc. d) -Hecho Generador del IRACIS- de la Ley N° 125/91, dispone que se consideran comprendidas las rentas provenientes de las siguientes actividades: ...apicultura. Asimismo, el Dto. N° 6.806/05 en su Art. 2° inc. a) dispone que están gravados los siguientes actos:...enajenación de bienes en general, con excepción de lo expresamente señalado en el num. 1) del Art. 83° de la Ley efectuadas por los sujetos definidos en el Art. 79° de la Ley.En este punto es dable destacar que el Art. 1º del Dto. N° 6.806/05 establece que para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este Artículo: ...p) productos agropecuarios en estado natural: bienes primarios, animales y vegetales, cuya cría, engorde o producción genere rentas gravadas por el Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias, con el alcance que establece el Num. 3) del Art. 17° Exoneraciones de este Decreto: Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural en que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos.

Por su parte, el Dto. N° 4.305/04 por el cual se reglamenta el Art. 4° de la Ley N° 2.421/04, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal relativo al Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias en su Art. 6° -Exclusiones- estipula que se hallan excluidas del Imagro las actividades que no obstante se realicen en un inmueblerural queden comprendidas en el Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios, renta del pequeño contribuyente o rentas del servicio de carácter personal, tales como las destinadas a las actividades extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotacion forestal.

Por tanto, por lo expuesto precedentemente la enajenación de productos apícolas (la miel de abeja, el polen, la jalea real, la cera virgen, el propóleo en bruto) está gravada por el Impuesto a la Renta Comercial e Impuesto al Valor Agregado respectivamente, en éste último deberá aplicar la tasa impositiva del 10%.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo