IVA - Yerba mate molida - Tasa aplicable

11 de febrero, 2009

SEÑOR

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXX de XXXX de XXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enlos expedientes Nos. XXXXXX y XXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En los expediente Nros. XXXX y XXXX (Nota Ampliatoria), el Sr. XXXXXX,expone cuanto sigue: XXXXX con RUC XXXXX, se dirige a Usted, con el objeto de solicitar Aclaración sobre la tasa del IVA aplicable al producto YERBA Mate Cocido, La firma que represento, XXXXX produce cocido quemado de la marca XXXXXX cuyo proceso de elaboración detallo a continuación: Materia prima: Yerba Mate molida al natural. Proceso de elaboración: 1) Recolección y limpieza de la hoja de yerba mate, en estado verde. 2) Sapecado (deshidratación). 3) Secado en barbakuá (mborovire). 4) Molinado y embolsado en bolsa de arpillera. 5) Tostado con 3% de azúcar. 6) Enfriamiento al aire libre. 7) Almacenado en contenedores de madera. 8) Empaquetamiento en recipientes de 300, 200, 90, y 30 gramos. El cocido quemado XXXXX no es soluble. El producto es resultado del tostado de la yerba mate en estado natural. La materia prima originada no sufre alteración, salvo el tostado. Es una elaboración artesanal, hecha con elementos caseros. La materia prima -yerba mate- es producción propia. OBS: Mi producto, cocido quemado, no presenta agregado de productos químicos ni es procesado en forma industrial, como podrían ser los cocidos solubles conocidos en el mercado. Por lo descripto, a mi criterio la tasa del IVA aplicable es del 5%, conforme al Art. 1 Inc. C del Decreto 7089/06Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Con relación a la consulta planteada, es apropiado mencionar el Decreto N° 7089/06 el cual en su articulo 1° establece lo siguiente: Aclarase que la Tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto al Valor Agregado se aplicara para la determinacióndel Impuesto al verificarse los hechos imponibles previstos en los Incisos a) y c) del Articulo 77 de la Ley N° 125/91, con la redacción dadaporla Ley N° 2421/04, respecto de los siguientesbienes de la canasta familiar y productos farmacéuticos:.... c) Yerba mate, a partir del proceso siguiente al sapecado...

 

Como bien se puede observar, la yerba mate se halla gravada a la Tasa del 5% del Impuesto al Valor Agregado, desde el proceso siguiente al sapecado, se entiende por el proceso siguiente al sapecado al proceso de canchado de la yerba, sin que sealtere su composición natural.

En consecuencia atendiendo el detalle del proceso expresado, que la materia prima yerba mate que si pasa por procesos de elaboración como los detallados en autos, en el cuales mezclada con otros ingredientes, en el presente caso con azúcar, y a su vez es sometido a un proceso de tostado, quedando de esta manera transformado en un producto diferente con ingredientes agregados a la materia prima yerba mate, solo como una materia prima del mismo y en consecuencia el producto obtenido en el referido proceso estará gravado por el Impuesto al Valor Agregadocon la tasa del 10%.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo