POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 7.467/2025 «QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE RELEVANCIA INTERNACIONAL, CELEBRADOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY»
Asunción, 22 de julio de 2025 |
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La Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero»; La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y sus modificaciones; La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; La Ley n.° 7467/2025 «Que establece Disposiciones Especiales para Eventos Deportivos de Relevancia Internacional, celebrados en la República del Paraguay»; El Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»; La Resolución Interna DNIT n.° 1358/2025 “Por la cual se designa Encargado de la Atención del Despacho de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”; y, |
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Que la Ley n.° 7467/2025 tiene por objeto establecer disposiciones especiales para atraer, promover y regular el desarrollo de “Eventos Deportivos de Relevancia Internacional” (EDRI) en Paraguay, creando un régimen jurídico específico para su organización y ejecución. Que dicha Ley establece que la declaración de un evento como EDRI se realizará mediante Decreto del Poder Ejecutivo, y que tal declaración hará aplicable de pleno derecho el régimen jurídico especial contemplado en la Ley. Que la Ley n.° 7467/2025 otorga exoneraciones tributarias y establece regímenes aduaneros especiales para las “Entidades Organizadoras” de los EDRI, así como para otros sujetos que pudieran ser incluidos conforme al artículo 5° de la misma Ley, y para ciertos bienes y rentas vinculadas a dichos eventos. Que el artículo 6° de la Ley n.° 7467/2025 exonera a las Entidades Organizadoras y sujetos aplicables del pago de tributos que graven la introducción definitiva de bienes deportivos necesarios para el EDRI. Que el artículo 7° de la Ley n.° 7467/2025 autoriza el ingreso bajo el régimen de admisión temporaria de equipamientos, aparatos, artículos e implementos deportivos y materiales para el EDRI, con exoneración de tasas, contribuciones, cánones y garantías, y prevé la exoneración total en caso de donación posterior a entidades específicas. Que el artículo 8° de la Ley n.° 7467/2025 exonera la importación de una lista de bienes destinados al uso exclusivo en el EDRI, y faculta a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a emitir una resolución que contenga la entidad beneficiada, cantidad de bienes y plazo del beneficio. Que el artículo 9° de la Ley n.° 7467/2025 exonera de Impuestos a las Rentas y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los ingresos percibidos por las Entidades Organizadoras, sujetos aplicables, deportistas y otros participantes no residentes, en relación con el EDRI. Que el artículo 10 de la Ley n.° 7467/2025 autoriza a la DNIT y otras entidades a establecer mecanismos simplificados para la aplicación de las disposiciones de la Ley. Que conforme al numeral 2) del artículo 2° de la Ley n.° 7143/2023, la DNIT tiene entre sus fines aplicar las disposiciones legales referentes a tributos internos y aduaneros que estén bajo su competencia, su percepción y fiscalización. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los procedimientos y requisitos formales que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las exoneraciones y regímenes especiales previstos en la Ley n.° 7467/2025, tanto en el ámbito de la Gerencia General de Impuestos Internos como de la Gerencia General de Aduanas. Que la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 63 de fecha 21 de julio de 2025.
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Artículo 4°. - |
Requisitos para la Importación de bienes Para solicitar la exoneración de tributos en la importación definitiva de todo bien a ser utilizado en el marco del EDRI, el Solicitante deberá adjuntar a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu:
Para la exoneración en caso de donación a la Secretaría Nacional de Deportes (SND) o a entidades deportivas reconocidas por ésta:
Las Administraciones de Aduanas quedan autorizadas a la aplicación de los procedimientos para el control y otorgamiento de las autorizaciones de entrada de bienes, prestando especial importancia a las exigencias de las instituciones intervinientes. Todos los documentos presentados tendrán carácter de declaración jurada. La DNIT, a través de la dependencia competente, emitirá un Certificado de Liberación de Impuestos. Reglamenta el Art. 6° y 8° Ley n.° 7467/2025 |
Artículo 5°. - |
Régimen de Admisión Temporaria Establecer que los procedimientos y trámites de introducción al país, así como de la reexportación, se efectuarán conforme a las normas establecidas para el Régimen de Admisión Temporaria y las previsiones contenidas en los artículos 166 y 242 del Código Aduanero. Se deberá presentar la lista detallada de los bienes a importar, especificando cantidad, descripción y valor estimado, que deberá contar con la aprobación de la SND. Reglamenta el Art. 7° de la Ley n.° 7467/2025 |
Artículo 6°. - |
Para la aplicación del artículo 8° de la Ley se faculta a la Gerencia General de Aduanas a emitir la Resolución por la cual se autoriza a la introducción de bienes y/o ampliación del listado de bienes afectados al EDRI, que deberán ser validados y solicitados por la SND. |
Artículo 7°. - |
La Entidad Organizadora canalizará los pagos a través de la SND que deberá documentar los pagos a los sujetos afectados, emitiendo una autofactura en la cual se deberá indicar el número del Decreto que declaró el EDRI. La SND deberá emitir el listado de deportistas, personal técnico, árbitros y jueces de la competición que serán beneficiados por el artículo 9° de Ley. El Decreto por el cual se declare un EDRI y el listado emitido por la SND que incluye a los participantes constituirán documentos suficientes para que los Agentes de Retención queden liberados de su obligación de practicar retenciones impositivas a los afectados por el artículo 9° de Ley, debiendo conservar copia de este como respaldo documental que justifica la no retención. Los registros de pagos que se realizaron en el marco del EDRI deberán almacenarse en el archivo tributario. Reglamenta el Art. 9° de la Ley n.° 7467/2025 |
Artículo 8°. -
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Plazos, Requerimientos Adicionales y Notificaciones La DNIT analizará las solicitudes presentadas y se expedirá en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación completa de la solicitud. Durante el análisis, la DNIT podrá requerir al Solicitante, e incluso a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales necesarias, lo cual suspenderá el cómputo del plazo mencionado. Si el Solicitante no diere cumplimiento a lo requerido por la DNIT en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá a su archivo. El Buzón Electrónico Tributario "Marandu" y el correo electrónico declarado en el RUC por el Solicitante serán los canales de comunicación utilizados para la notificación de la admisión, rechazo, requerimientos adicionales y remisión de los Certificados o Resoluciones correspondientes. |
Artículo 9°. - |
La Gerencia General de Impuestos Internos y la Gerencia General de Aduanas tendrán la facultad de dictar instrucciones o actos administrativos que faciliten la operativa del presente régimen. |
Artículo 10. - |
Publicar, comunica a quienes corresponda y cumplido archivar. |
JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTÍN
ENCARGADO DE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS