RETENCIONES DE IVA - RENTA

20 de agosto, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo José Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el expediente N° XXXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: El Decreto N° 8694/06 en su Art. 1° establece Alícuota de la Retención Exclusiones.. La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 2% (dos por ciento) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectué cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicara la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago. El Art. 14 de la Resolución 1346/05 dispone ANTICIPO VIA RETENCION. Quienes fueran objeto de retenciones que se consideran anticipos a cuenta del tributo, podrán imputar las mismas a los efectos del pago que corresponda realizar por anticipo normal a cuenta del ejercicio en curso. Con referencia al IVA, Decreto N° 8694/06 en su art. 2° establece que Los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de economía mixta, y las Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta. Mi consulta es la siguiente: En qué fecha se debe imputar cuando a una institución del Estado, se le ha entregado una factura en Diciembre del 2007, el pago de la misma la realizaron en Enero del 2008, y el comprobante de retención de Renta e IVA recién entregaron en Abril del 2008 y con fecha de Dic. 2007. Dado que a mi criterio la retención se debe efectuar en el momento del pago; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Con respecto a la oportunidad de la Retención, el Art. 105° del Decreto N° 6.359/05 dispone lo siguiente: Sin perjuicio de las situaciones especiales que se establezcan, la retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los actos siguientes: a) Pago, b) Puesta a disposición de los fondos, c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición los fondos.

Consecuentemente, la documentación o el Comprobante de Retención debe reflejar la fecha de pago en el presente caso y ser imputado de acuerdo al mismo.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M

Secretario del Consejo Consultivo