Tratamiento Impositivo y contable de las Agencias de Viajes.

01 de junio, 2011

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX cuanto sigue: “XXXXXXXXXXXXXXXXX, ofrecen servicios aéreos y terrestres a nivel nacional e internacional. Para llevar a cabo esta intermediación trabajan con operadores terrestres, compañías terrestres y compañías aéreas internacionales (XXXXXXXXXXX), a quienes facturan las comisiones por los servicios aéreos y terrestres ofrecidos. Las agencias emiten facturas a sus clientes por los boletos aéreos, las órdenes de pasajes (boletos emitidos en las Cías. aéreas mediante una orden) los alojamientos en hoteles, y por otros servicios, además de emitir facturas por las comisiones cobradas. Algunos servicios aéreos y terrestres son gravados y exentos en un determinado porcentaje y en esa misma proporción son facturados a los clientes y otros, son totalmente gravados. Se consideran las facturas emitidas por servicios aéreos y terrestres como Ventas de tales servicios y las facturas que se recibe de los operadores, los boletos aéreos, los tickets electrónicos que se emiten (Algunos pagados por medio de la Planilla BSP) como el costo de ventas, expuestos en el Estado de Resultados. De todo lo expuesto precedentemente realizo la sgte. consulta: 1-Al momento de liquidar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado - I.VA. ¿es necesario llevar a cabo el método indistinto del prorrateo del Crédito Fiscal considerando que facturamos por algunos servicios de intermediación en exentas o el método directo para la utilización del Crédito Fiscal en un 100 %, considerando nuestra realidad económica de empresa intermediaria. También creo oportuno mencionar que en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, se considera que los montos cobrados por las agencias de viajes a cuenta y orden de las Cías. Aéreas no deben ser computadas a los efectos de la aplicación del Art. 33° de la Ley N° 2.421/04 (Adjunto). El efecto de lo expuesto en el párrafo anterior: 2-¿Obliga a mis clientes a excluir de sus Estados de Resultados la Venta de Servicios Aéreos y sus Costos?; 3-¿Al momento de determinar la Deducibilidad de los Gastos se deberá considerar el importe en función del Total de Comisiones Cobradas?

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Mecanismo fiscal y contable: XXXXXXXXXXXXXXXXX en concepto de ventas de pasajes, revelando el monto global de estas facturaciones, ingresos que no son propios de la Agencia de Viajes. La Cía. Aérea reconoce los pasajes vendidos y presta el servicio correspondiente, y el total de tickets o billetes aéreos es reconocido por la Administración como comprobante legal según lo estipulado en el Decreto N° 6.539/05 cuyos datos se encuentran detallados en la planilla BSP, válida contable y fiscalmente. Además dicha planilla refleja el detalle de las comisiones que la Cía. Aérea paga a la Agencia de Viajes, y las mismas constituyen los verdaderos ingresos de dicha Agencia por lo que la misma emite una factura a la Cía. Aérea por la comisión cobrada. Basado en una copia física de la planilla BSP la Agencia de Viajes podrá descargar o revertir contablemente el ingreso relacionado al volumen de facturaciones de ventas de pasajes aéreos, produciéndose así el neto de las operaciones, quedando reflejado su ingreso que corresponde al monto de las comisiones cobradas.  

La Agencia de Viajes factura al cliente por cuenta y orden del Operador Terrestre, en concepto de servicios varios: pasajes terrestres, alojamiento, traslados, entre otros, revelando el monto global de estas facturaciones, ingresos que no son propios de la Agencia de Viajes. El Operador Terrestre reconoce los servicios vendidos y presta el servicio correspondiente. Dichas facturaciones se rigen por el régimen general (comprobante legal timbrado). Luego el operador terrestre emite una factura a la Agencia de Viajes por el mismo importe. La Agencia de Viajes emite una factura al Operador Terrestre por la comisión cobrada. Con este mecanismo la Agencia de Viajes podrá descargar o revertir contablemente el ingreso relacionado al volumen de facturaciones de los servicios varios, produciéndose así el neteo de las operaciones, quedando reflejado su ingreso que corresponde al monto de las comisiones cobradas.

Respecto a la PRIMERA PARTE DE LA CONSULTA 1, reconociéndosele la posibilidad a la Agencia de Viajes de imputar su Crédito Fiscal IVA, correspondiente a la adquisición de bienes y servicios, contra el total de sus operaciones, incluida la venta de pasajes, de igual forma deberá imputar el IVA incluido en sus operaciones de compras que sean de afectación indistinta, en proporción a las operaciones de venta de bienes y servicios que la misma realiza, o sea partiendo de la exposición realizada por la consultante deberá utilizar el MÉTODO INDISTINTO DEL PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL.

Referente a la SEGUNDA PARTE DE LA CONSULTA 1, cabe mencionar la nota XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual dispone que las Agencias de Turismo son intermediarias entre el cliente o usuario del servicio de navegación aérea y las cías. de transporte aéreo, constituyendo el ingreso de las agencias -por esta intermediación- la comisión que es cobrada a las cías. Aéreas, situación que se encuentra legislada dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 2.825/05, que en su Art. 33° dispone que: “los prestadores de servicios turísticos, inscriptos en el Registro Nacional de Turismo, gozan de los siguientes derechos: ...f) percibir por la comercialización de pasajes aéreos un porcentaje no menor al 6 % de la tarifa del pasaje que será abonada por las cías. Aéreas. No obstante cabe destacar que la mencionada Nota XXXXXXXXXXXXXXX, ha quedado derogada a partir del ejercicio fiscal 2010, según el Artículo 2° de la Resolución General N° 30/2010 “POR LA CUAL ACLARA EL ALCANCE DEL ART. N° 1 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 20 DEL 10 DE ENERO DE 2008 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 2421 del 5 de julio de 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS, TEXTO MODIFICADO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 15 DEL 28 DE MAYO DE 2009 Y SE DEJA SIN EFECTO TODA CONSULTA VINCULANTE O CRITERIO CONTRARIOS A LOS ALCANCES PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION”,cuyo Art. 1° dispone: que se aclara que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior al monto establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04, deberán contar con un informe impositivo de una auditoria externa, con independencia del hecho económico revelado o instrumentado en las facturas emitidas y expedidas, como así también del origen o destino de los ingresos o de la contraprestación así documentadas. Asimismo, el Art. 2° deja sin efecto toda consulta vinculante o criterio que la Subsecretaría de Estado de Tributación haya emitido y que contravenga lo resuelto en la presente Resolución, como ser:...b) La Nota XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo referente al tema tratado en esta Resolución. La interpretación expresada en el Artículo 1° de la presente Resolución es de aplicación en todos los casos en que, al cierre del presente ejercicio fiscal y siguientes, la suma facturada alcance o supere al monto establecido en el Art. 33° de la Ley N° 2421/04.        

Con relación a la CONSULTA 2, en el sentido de que debiera excluir de sus Estados de Resultados la Venta de Servicios Aéreos y sus Costos, manifestamos que la Agencia de Viajes deberá discriminar en su contabilidad y por consiguiente exponer separadamente las operaciones que provienen de comisiones cobradas de aquellos generados por cuenta y orden de terceros. Sobre si estos últimos ingresos a cuenta y orden de terceros por venta de pasajes deba o no estar expuesta en su Estado de Resultados, no está condicionada a si los mismos están o no alcanzados para la aplicación del Artículo 33° de la Ley Nº 2421/04. El criterio o política contable de registración deberá ser definida por el contribuyente basado en las normas contables aplicables al particular. Cabe destacar que la registración contable debe reflejar con claridad lo expresado en el comprobante. En ese sentido la Ley N° 1034/83 (Del Comerciante) en su Artículo 11° dispone que son obligaciones del comerciante:...c) Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin; d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la última anotación efectuada en ellos. Asimismo, la Ley N° 125/91 (texto actualizado) en su Art. 85° -Documentación- estipula que los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.    

Acerca de la CONSULTA 3, es oportuno señalar lo dispuesto en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 cuyo Art. 8° -Renta Neta- establece que la renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. Asimismo, es importante puntualizar el Art. 50° del Dto. N° 6.359/05 -Prorrateo de Gastos-, el cual estipula que la deducción de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, no alcanzadas, exentas o exoneradas, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.       

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo