Preguntas Frecuentes
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El timbrado electrónico otorgado por la DNIT no tendrá fecha “fin de vigencia”.
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No genera ningún inconveniente la coincidencia del mismo establecimiento y punto de expedición (Pre-impreso/electrónico) ya que son timbrados distintos.
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El contribuyente obligado, antes de la fecha indicada en el Artículo N.° 1 de la RG N° 105/2021 (grupo 1 al 10) y el Artículo N.° 1 de la RG DNIT N° 21/2024 (grupo 11 al 18) y Anexo de la RG DNIT N° 21/2024, deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.
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Es una única autorización y timbrado para todos los tipos de Documentos Electrónicos y se podrán habilitar "n" puntos de expedición, y "n" establecimientos.
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Se va a permitir la emisión de Documentos Electrónicos (DE), con numeración de hasta 9.999.999 por cada establecimiento, punto de expedición y tipo de documento, debiendo el facturador electrónico, una vez utilizado en su totalidad dicho rango, reiniciar la numeración de sus Documentos Electrónicos con la serie AA.
Posteriormente cuando la numeración de la serie AA llegue al final (9.999.999) se iniciará la serie AB y así sucesivamente. No se podrá tener dos series de timbrado en simultáneo.
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La numeración del documento constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera:
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Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria;
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Separado por un guion, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y
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Separada por un guion, la numeración secuencial de siete dígitos.
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La estructura del timbrado convencional se mantiene para los documentos electrónicos, es decir, estará expresada en caracteres numéricos, constituyendo un acto administrativo en virtud del cual los mismos quedarán autorizados para su expedición.
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Efectivamente, los Documentos Electrónicos deberán contar con autorización y timbrado otorgado por la Administración Tributaria.