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Desde el año 2020 el monto que obliga a inscribirse en el IRP-RSP es haber superado los 80 millones de guaraníes de ingresos anuales gravados
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, desde la vigencia de la Ley N°. 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” a partir del año 2020, el monto de ingresos anuales gravados que de superarse obliga a inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de Servicios Personales (IRP-RSP), es de G. 80 millones. Una vez que la persona supera este monto, tiene un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberlo superado para inscribirse.
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