Image description

Preguntas Frecuentes

Todas las categorías

  • Hasta tanto el Contribuyente adquiera la naturaleza de designado a facturar electrónicamente y se cumpla el plazo para asumir dicha condición, conforme las fechas establecidas para la obligatoriedad en la RG N° 105/2021, el contribuyente podrá facturar electrónicamente de manera parcial sus operaciones comerciales, y coexistir con otros medios de generación (facturas preimpresas o autoimpresores). 

    Una vez que el contribuyente quede obligado, deberá emitir y obtener aprobación de todos sus documentos electrónicos en el Sistema SIFEN, dando de baja todos los demás medios de generación que tenga aprobados. 

  • Se podrán emitir los siguientes documentos: 

    1. Comprobantes de Ventas Electrónicos: 

    • Factura Electrónica (FE).  

    • Autofactura Electrónica (AFE).  

    1. Documentos Complementarios Electrónicos: 

    • Nota de Crédito Electrónica (NCE).  

    • Nota de Débito Electrónica (NDE).  

    1. Nota de Remisión Electrónica (NRE).  

    1. Boleta de Venta Electrónica (BVE)  - Ekuatia´i 

    1. Boleta RESIMPLE Electrónica (BRE) - Ekuatia´i 

  • Podrán emitir Documentos Electrónicos (DE) los contribuyentes habilitados por la Administración Tributaria como Facturadores Electrónicos, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.    

  • Es un contribuyente habilitado  para  emitir  y  recibir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de manera obligatoria (designado por la SET) o voluntaria.  

  • Es todo mensaje de datos u otro registro emitido por una entidad legalmente habilitada para el efecto, y que confirma la vinculación entre el titular de una firma digital y los datos de creación de esta. A los efectos tributarios es necesario que indefectiblemente se consigne en el mismo el Registro Único del Contribuyente.  

  • La firma digital se adquiere a través de un “Prestador de Servicios de Certificación” (PSC), que es una entidad prestadora de servicios de certificación de firmas digitales acreditado por la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio - MIC.  

  • Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación y la comprobación de la identidad del titular, impidiendo que éste pueda desconocer la integridad del documento, y su autoría, y evitar su repudio.  

  • NO. El modelo operativo de SIFEN entiende que la interacción de la SET con los facturadores electrónicos es de manera directa y sin necesidad de intermediación obligatoria de un actor diferente. Quiere decir esto que, a discreción y decisión de los contribuyentes, estos podrán acudir o NO a los servicios de proveedores tecnológicos 

  • Un archivo XML es un archivo expresado en lenguaje extensible de marcas que describe los datos que contiene un documento electrónico. 

  • Significa Formato “Extensible Markup Language” (XML), es un metalenguaje que permite definir lenguajes de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C) utilizado para transmitir y almacenar datos en forma legible. 

Mostrando el intervalo 41 - 50 de 83 resultados.